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Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ BADILLA con SII
Fecha: 26-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por diferencias de impuesto de primera categoría año 2012, por falta de acreditación de créditos y rebajas en instancia administrativa.
Pamela Albornoz Badilla reclama liquidación N° 209201000146 de junio 2015 que determinó diferencias de impuesto de primera categoría por $2.323.049 para año tributario 2012. El SII detectó rebajas y créditos en exceso en su declaración de renta. Se envió carta en septiembre 2012 invitándola a regularizar su situación, no compareciendo. Posteriormente se emitió citación N° 122305509 de febrero 2015 con observaciones codificadas A99, G13, G18, G41, G44 y G60, que la reclamante no contestó ni aportó antecedentes.
El tribunal considera que la contribuyente no cumplió oportunamente con requerimientos administrativos del SII para acreditar créditos por impuesto de primera categoría de empresas en que participa e impuesto territorial de predios. La reclamante aportó documentación insuficiente en juicio sin acreditar su calidad de socia o propietaria de los bienes. Transcurrieron tres años sin diligencias útiles para aclarar observaciones. La prueba documental aportada (declaraciones de renta, planillas de distribución, escrituras) es claramente insuficiente para demostrar la existencia de los créditos hech
Tribunal rechaza en todas sus partes el reclamo, confirma liquidación N° 209201000146 de 19 de junio 2015, y condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña PAMELA ANDREA ALBORNOZ BADILLA , cédula de identidad N° 13.962.173-5, socia de empresa, domiciliada para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina N° 801 , Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 209201000146, de fecha 19 de junio de 2015, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que determinó diferencias de impuesto de primera categoría de la contribuyente en la s uma total de $2.323.049. -, correspondientes al año tributario 2012, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a exponer:
Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos practicó la Citación N°122305509, de 10 de marzo de 2015, la cual no llegó a su poder, no pudiendo de esa forma ser contestada y aclarar las observaciones formuladas por el Servicio a su declaración a la renta del año tributario 2012.
Indica que respecto de la Observación A99, referida a que el crédito utilizado por concepto de contribuciones de bienes raíces sería excesivo, señala que es propietaria del predio rural, Rol 3362 -033 de la comuna de Temuco, habiendo pagado el año 2011 la suma de $14.206. - gasto que el Servicio aceptó como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. Además, señala que es comunera con una participación del 13,64% del predio agrícola rol 306-019 de la comuna de Freire, habiendo pagado durante el año 2011 la suma de $548.235. -gasto que el Servicio no aceptó como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, por pertenecer el inmueble a una comunidad la que no tendría implementado la aplicación de pagos por este concepto para cada comunero. Respecto a la Observación G13, referida a que el Impuesto de Primera Categoría sería mayor al que corresponde, indica que la composición de dicho crédito corresponde a sus participaciones como socia en varias empresas y que ascendería a la suma de $5.391.243.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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