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Tribunal · solo Pro
SN HOLDING S.A. con SII
Fecha: 27-04-2017 · Materia: Resolución · Juez: dora_bastia_santander
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma el rechazo de la devolución por falta de acreditación de pérdida de ejercicios anteriores, pero se anula la aplicación del Impuesto Único de Primera Categoría por haberse determinado sin fiscalización previa del período respectivo.
SN Holding S.A. presentó declaración de impuestos AT 2011 solicitando devolución de $330.800.498 por pérdida tributaria de ejercicios anteriores derivada de venta de acciones de CRN Inmobiliaria efectuada el año comercial 2009. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N° 120 de 04.05.2012 y liquidaciones N° 32 y 33, argumentando no acreditación del costo de las acciones vendidas y de la cuenta por cobrar capitalizada. El tribunal analiza si la pérdida fue debidamente acreditada y si es procedente la aplicación del Impuesto Único de Primera Categoría.
El tribunal determina que la reclamante no acreditó fehacientemente la cuenta por cobrar capitalizada en 2009 mediante documentación suficiente (contratos de mutuo, vouchers, flujos de dinero), aportando solo antecedentes de 1995-1999, insuficientes para validar operación de 2009. Concluye que las Resoluciones Ex. N° 19 (2009) y Ex. N° 87 (2007) se refirieron a períodos anteriores (AT 2003-2006) y no validaron específicamente la cuenta por cobrar de 2009. Sin embargo, encuentra que el SII determinó resultado tributario de período no fiscalizado (AT 2010) e impuso régimen tributario sin informa
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma la Resolución Ex. N° 120 en cuanto niega la devolución y cuestiona la pérdida de ejercicios anteriores. Se deja sin efecto los considerandos 6 y 8 de la Resolución N° 120 que aplicaban el Impuesto Único de Primera Categoría a operación de período no fiscalizado. Cada parte pagará sus costas.
Lp
“SN HOLDING S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUR”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
Advirtiendo el Tribunal error en la foliación : Corríjase y dé jase la anterior entre paréntesis.
VISTOS:
El escrito de 14.08.2014, en que compareció don Ricardo Celaya Bastidas , en representación judicial de SN HOLDING S.A., ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 21.06.2012 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 25.11.2014, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitido s mediante Ord. N° 124, de 29.09.2014, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece Ricardo Abumohor Salman, factor de comercio, Cédula Nacional de Identidad N° 4.363.477-1, en representación de SN HOLDING S.A. RUT N° 95.678.000-4, sociedad con giro sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, con domicilio en San Nicolás N° 600, comuna de San Miguel , Región Metropolitana, quien interpone reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N° 120 , de fecha 04.05.2012, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, Rut N°60.803.000-K, representado legalmente por don CRISTIAN VARGAS MÉNDEZ , Subdirector Jurídico del SII, según Resolución SII Pe rs. N°572, ambos domiciliados en calle Almirante Loreto Gotuzzo N° 124, séptimo piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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