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Tribunal · solo Pro
Cerda Valenzuela con SII
Fecha: 28-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boletas por ventas de $193.332. La máquina registradora funcionaba como control interno, demostrando diferencia entre ventas registradas y boletas emitidas.
El 2 de febrero de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron una panadería en Ercilla. Encontraron una máquina registradora sin autorización que la dependiente indicaba se usaba para control interno. Al imprimir el informe de cierre (Z), mostró ventas por $273.992, mientras que las boletas emitidas sumaban solo $80.660, resultando una diferencia de $193.332 no documentada. La dependiente explicó que quien atendió la mañana no habría emitido boletas. Se cursó infracción por no emisión de documentos tributarios.
El tribunal establece que en infracciones tributarias la carga probatoria corresponde al SII, quien debe acreditar la conducta infractora para revertir la presunción de inocencia. Aunque se requiere presunción de culpabilidad, la máquina registradora constituía control interno de ventas efectivamente realizadas. La reclamante no aportó prueba ni explicación respecto a la diferencia detectada entre el informe Z y las boletas. No negó que la máquina se usaba como control interno. Los funcionarios tienen calidad de ministros de fe, pero la prueba se valora por sana crítica. Se acredita la infracc
Se rechaza el reclamo y confirma la infracción N° 1375701 de 2 de febrero de 2017 por no emisión de boletas. Se aplica multa de 3 unidades tributarias mensuales y clausura de 2 días. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ARIANA ANDREA CERDA VALENZUELA , comerciante, cédula de identidad N° 15.489.934-0, domiciliada en calle Comercio N° 260, ciudad de Ercilla , quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1 375701, de 2 de febrero de 201 7, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario , conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer:
Señala que el día 2 de febrero de l presente año, co ncurrieron a su local de panadería y rotisería, ubicado en calle Comercio N° 260 de la localidad de Ercilla, un funcionario del Servicio de Impuestos Internos quien supuso que la máquina registradora que existe en el local era usada para realizar ventas y le solicitó a la dependiente que emitiera un “cierre zeta” , requiriéndole posteriormente, luego de una revisión, que otorgara la boleta N° 27327 por un valor de $193.332. - la que se emitió no obstante explicarle al funcionario que con la máquina registradora no se realizaban ventas.
Afirma que en su local las ventas se r ealizan con boletas manuales y que al momento de ser fiscalizada los funcionarios no la sorprendieron realizando ventas sin emitir boletas, ya que los dependientes de su comercio tienen la orden de entregar boletas por todas las ventas realizadas, las que emiten de forma manual. Señala la reclamante que en su establecimiento existe efectivamente una máquina registradora la que no se utiliza para realizar ventas.
Solicita finalmente que se tenga por deducido reclamo en contra de notificación de infracción N°1375701 de fecha 2 de febrero de 2017, se le dé curso y se acoja el mismo, declarando que se deja sin efecto la referida infracción.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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