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Tribunal · solo Pro
Castro Vergara con SII
Fecha: 03-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión de guía de despacho en traslado de frutas y verduras para venta, confirmándose multa del 200% del monto de la operación.
Nelson Castro Vergara, comerciante de frutas y verduras, fue fiscalizado el 3 de febrero de 2017 en ruta Freire-Villarrica trasladando tomates, cebollas y morrones desde Lautaro hacia Pucón para venta. El SII le cursó infracción por no emisión de guía de despacho. El reclamante alegó portar guía de despacho del proveedor (N° 0259 de fecha 2 de febrero), pero dicho documento solo amparaba traslado desde Vega Modelo de Temuco hasta su domicilio en Lautaro. El contribuyente había sido advertido en enero de 2017 sobre obligación de emitir guías sin resultar multado en esa ocasión.
El tribunal estableció que en materia infraccional rigen las garantías del derecho penal, correspondiéndole al SII acreditar la infracción con prueba suficiente. Se determinó que la guía de despacho del proveedor no era válida para amparar el traslado de Lautaro a Pucón, siendo necesaria una guía propia del contribuyente. El artículo 55 inciso 5° de la Ley de IVA exige emitir guía de despacho cuando no se emite factura al momento de entrega. Se comprobó reincidencia: Castro Vergara había sido notificado de infracción similar el 19 de febrero de 2016 (folio 1375035). El tribunal aplicó criterio
Se rechaza reclamo de Castro Vergara. Se confirma Notificación de Infracción N° 1445763 de 3 febrero 2017. Se aplica multa de $106.000 (200% del monto de operación) y clausura de 3 días. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, tres de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NELSON CASTRO VERGARA, comerciante, cédula de identidad N° 10.039.760 -9, con domicilio en la comuna de Lautaro, calle San Martín N° 096, quien viene en deducir reclamo en contra de la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1445763, de fecha 3 de febrero de 2017, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de tomates, cebollas y morrones desde su domicilio hasta la ciudad de Pucón para su venta.
Señala al efecto el reclamante que con fecha 3 de febrero del presente año f ue fiscalizado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en la ruta Freire- Villarrica a las 9:25 hrs., momento en el cual le cursan la infracción que reclama. Señala que en el momento de la fiscalización le entregó al funcionario la guía de despacho por la compra de mercaderías que trasladaba en su camioneta, no considerándose dicho documento por no haberla emitido él, ya que la guía que portaba era del proveedor donde realizó las compras, indicando que comercializa frutas y verduras por lo que n o cuenta con bodega de despacho y que las ventas se realizan en terreno para lo cual compra en la Vega Modelo de la ciudad de Temuco, para posteriormente cargar su vehículo con las compras realizadas y con la respectiva guía de despacho y al momento de realizar la venta emite la factura correspondiente al cliente final. Señala que una vez efectuadas las compras en la ciudad de Temuco, se dirigió hacia la ciudad de Pucón a efectuar sus ventas a los clientes habituales, señalando que la infracción cursada no corresponde por cuanto en ese momento portaba la guía de despacho por las compras de las mercaderías que llevaba. Concluye solicitando que se deje sin efecto la infracción cursada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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