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Tribunal · solo Pro
Estudio Juridico Claudio Quiroga Hinojosa EIRL con SII
Fecha: 03-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
El Tribunal acogió el reclamo y dejó sin efecto la infracción por no emisión de boleta de honorarios, determinando que los dineros recibidos fueron por gastos de tramitación procesal, no por honorarios profesionales.
Estudio Jurídico Claudio Quiroga Hinojosa EIRL fue notificado de infracción por no emitir boleta de honorarios a cliente Mahomed Bettancourt por $2.200.000 en 2015. El estudio alegó que los dineros fueron para costear gastos procesales de un juicio "contra resultado", no honorarios. El SII cursó la infracción argumentando obligación de emitir boleta. Existía denuncia previa del cliente por confusión respecto a la naturaleza del dinero entregado.
El Tribunal analizó si los hechos configuraban infracción al artículo 97 N°10 del CT. Examinó dos contratos contradictorios entre las partes: uno señalaba honorarios contra resultado y otro fijaba honorarios de $2.200.000. Otorgó mayor valor probatorio al contrato notarialmente autorizado que establecía gastos de tramitación. Las declaraciones juradas de denunciante y cliente reconocieron que no hubo pago por honorarios, sino por gastos procesales. Concluyó que la infracción sanciona percepción de honorarios sin emisión de boleta, mas aquí no existió tal percepción de renta por servicios profe
Acogió el reclamo y dejó sin efecto la Notificación de Infracción N°1390605 de 3 de enero de 2017, por cuanto el contribuyente no incurrió en la conducta tipificada en artículo 97 N°10 del CT.
MN
SEGUNDO TRIBUNAI
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de enero de 2017, rolante a fojas 1 a 10 de autos, presentado por don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT N*15.328.740-6, en representación de ESTUDIO JURIDICO CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA
EIRL, RUT N*76.173.694-9, ambos domiciliados en Huérfanos N*%1,117, oficina 712, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento Especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N*1390605 de fecha 3 de enero de 2017, por la infracción contemplada en el artículo 97 N*10, en atención a que el contribuyente no habría emitido documento legal por servicios jurídicos prestados por un monto de $2.200.000.- (dos millones doscientos mil pesos).
El reclamante sostiene, en resumen, que con fecha 3 de marzo tomó conocimiento de la Notificación de Infracción N*1390605 por no emitir documento legal por servicios jurídicos prestados y los cuales se encuentran pagados, por una operación de $2.200.000.-, por lo cual debía concurrir el día 10 de enero del presente año ante el SII.
Indica que, en cumplimiento de lo ordenado, su apoderado concurrió a las oficinas del ente fiscal en el plazo indicado, a quien se le señala sin mayores detalles que se trataría de una denuncia recibida por el SIT, que no es posible tener acceso al expediente por encontrarse a disposición del encargado de la diligencia, el Sr. Ferrada, y que podrían tener una cita con la Directora del SII el día 24 de enero de 2017, fecha en que se encontraría vencido el plazo para reclamar de la infracción.
Alega que, del sólo tenor literal de la supuesta infracción se hace verdaderamente imposible ejercer cualquier derecho de defensa, puesto que la notificación es vaga, imprecisa, indeterminada, no señala su origen, no plantea dry = y nico
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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