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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA MAURITANIA LIMITADA con SII
Fecha: 05-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Constructora Mauritania contra liquidación de IVA por rechazo de crédito fiscal en facturas falsas emitidas por proveedor, al no acreditarse efectividad de operaciones ni pago conforme art. 23 N°5 DL 825.
Constructora Mauritania Limitada reclamó contra Liquidación N° 134 de marzo 2016 que rechazó crédito fiscal de facturas N° 365 y 370 emitidas por Ingeniería, Construcción y Distribuidora Érica Rodríguez Osorio E.I.R.L., calificadas como ideológicamente falsas. La contribuyente alegó derecho al crédito fiscal y cumplimiento de requisitos del art. 23 N°5. El Servicio de Impuestos acreditó que las facturas estaban duplicadas con distintos montos, faltaban guías de despacho, y la supuesta proveedora desconocía las ventas. Las facturas contabilizadas mostraban a Sergio Peña Concha como cliente con
El tribunal aplicó sana crítica para evaluar pruebas. Estableció que el art. 23 N°5 del DL 825 exige que el contribuyente acredite la efectividad material de las operaciones para mantener crédito fiscal. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 10.174-15) confirmando que dicho artículo es facultativo pero especial: si el contribuyente no cumple sus requisitos, pierde el crédito fiscal. Concluyó que la reclamante no probó pago ni efectividad de operaciones. Las facturas eran falsas pues aparecían duplicadas con distintos clientes y montos. Faltaba documentación de traslado de mercaderías ha
Se rechaza en totalidad la reclamación contra Liquidación N° 134 de 10 de marzo 2016. Se confirma la liquidación. Se condena en costas a la parte vencida por falta de motivos plausibles para litigar.
Concepción, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 91 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya , RUT: 9.086.407-6, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085 departamento 1102 de la comuna de Concepción, en representación procesal de “Constructora Mauritania Limitada”, RUT: 77.432.690-1, representada legalmente por don Rodrigo Sutter Marisio RUT: 8.501.900-7, ambos con domicilio en calle Camilo Henriquez n° 2247 , oficina n° 102 de la comuna de Concepción; quien viene a interponer reclamo en contra de la Liquidación n° 134 de fecha 10 de marzo de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , y en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Indica, que la Liquidación n° 134 determina diferencias de IVA a consecuencia del rechazo de crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros, proveedores al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 n° 5 del D.L n° 825, las que corresponden a Ingeniería, Construcción y Distribuidora de Materiales de Construcción y Ferretería Érica Rodríguez Osorio E.I.R.L., RUT: 76.874.450-5. Dentro de las razones para dejar sin efecto la liquidación señala:
A.- La liquidación reclamada debe ser dejada sin efecto, sin mayor examen de la cuestión de f ondo, porque ha sido cursada con infracción de lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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