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Tribunal · solo Pro
SII con DESCALZI CONTRERAS
Fecha: 05-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por infracción art. 97 N°4 CT al no acreditarse dolo específico requerido para facilitar boletas falsas, absolviendo al denunciado de sanción.
El SII denuncia a Carlo Doménico Descalzi Contreras por emitir boleta de honorarios manual a SQM S.A. por $11.111.111 por informe en derecho sobre Proyecto de Ley Multirut. Descalzi alegó que realizó el trabajo, recibió pago de SQM y transfirió fondos a Alejandro Sule, quien le pagó $400.000. El denunciado también fue formalizado penalmente por los mismos hechos, obteniéndose suspensión condicional del procedimiento penal con pago de $400.000.
El tribunal establece que el delito del art. 97 N°4 inciso final CT requiere dolo específico: el sujeto debe actuar maliciosamente y con objeto de cometer o posibilitar delitos tributarios mediante facilitación de documentos falsos. Del análisis de prueba (declaración del denunciado ante Fiscalía, boleta, contrato, informe en derecho), se acredita que Descalzi emitió boleta por trabajo efectivamente realizado, pese a que el informe fue compilación textual de artículos sin análisis jurídico propio. Sin embargo, la prueba no genera convicción de que Descalzi haya actuado con propósito específico
Rechaza Acta de Denuncia N°07 de 20 de mayo de 2016 por infracción art. 97 N°4 inciso final CT. Absuelve de sanción a Carlo Doménico Descalzi Contreras. Cada parte paga sus costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN R EGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE con DESCALZI CONTRERAS, CARLO DOMENICO”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLO DOMÉNICO DESCALZI CONTRERAS, abogado, RUT N°15.312.910- K, domiciliado en calle Teatinos 251, oficina 904-A, de la comuna de Santiago, quien, con fecha 02 de junio de 2016, viene en contestar la denuncia N°7, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, a través de su fiscalizadora doña Carolina Rojas Valenzuela, que le fuera notificada el día 20 de mayo de 2016, solicitando tener por formulados los descargos dentro de plazo, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que viene en solicitar que e sta causa quede sin efecto, por cuanto ya se encuentra siendo vista por otro tribunal, por los mismos hechos que se mencionan en esta denuncia, que es el 8° Juzgado de Garantía de Santiago, de acuerdo a solicitud de Formalización efectuada por la Fiscalía Nacional, en causa N°6474-2015.
Expone que el Ministerio Público decidió concurrir por dicha vía, por lo que dos tribunales no podrían estar viendo la misma causa, de acuerdo al principio ne bis in idem.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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