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Tribunal · solo Pro
Eduardo Ulloa Barra EIRL con SII
Fecha: 08-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción por no emisión de boletas en venta de helados. Se confirma sanción de 3 UTM y 2 días clausura.
El 30 de enero de 2017, fiscalizadores del SII inspeccionaron máquina de helados de Eduardo Ulloa Barra EIRL en Pucón. Detectaron que la última boleta del talonario era del 24 de enero, pero un cuaderno de control interno registraba ventas de los días 25, 27, 28, 29 y 30 de enero por $547.600. Los funcionarios requirieron la emisión de boleta retroactiva. La contribuyente alegó que existía un segundo talonario no exhibido durante la fiscalización, que contenía boletas de esos días.
El tribunal analizó si la infracción por falta de emisión de boletas quedó acreditada. Consideró que: (1) el cuaderno interno no fue controvertido en cuanto a reflejar ventas reales; (2) el segundo talonario fue exhibido solo ante el tribunal, no durante la fiscalización, sin prueba de cuándo se emitieron las boletas; (3) no consta que las boletas hayan sido otorgadas al momento de la entrega de los helados, conforme exige el art. 55 del DL 825; (4) la no exhibición del segundo talonario fue negligencia atribuible a la contribuyente; (5) durante la fiscalización presencial no había boleta emit
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1446130 de 30 de enero de 2017. Se aplica multa de 3 UTM y clausura de 2 días del establecimiento. No hay condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, ocho de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ , abogado, cédula nacional de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle Claro S olar N° 835, Oficina 1601, Temuco, en representación de Eduardo Ulloa Barra E.I.R.L. empresa del giro de venta y comercialización de helados, rol único tributario N°76.566.042-4, representada por Eduardo Antonio Ulloa Barra , empresario, cédula nacional de identidad N° 16.612.762-9, domiciliados en calle Bernardo O’Higgi ns N° 480 -G, comuna de Pucón, quien viene en interponer reclamo en contra de la infracción folio N°1446130 , de fecha 30 de enero del año 2017 , por supuesta infracción tributaria tipificada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, la que solicita sea dejada sin efecto conforme los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone:
I.- Los hechos:
Señala que la contribuyente es una pequeña empresa que explota una máquina de helados de conos en la ciudad de Pucón, actividad que desarrolla entre los meses de diciembre y febrero de cada año, siendo sujeto del impuesto a las Ventas y Servicios y tributa en renta efectiva con contabilidad completa con el impuesto de primera categoría, agregando que es una pequeña empresa compuesta por s u titular, quien es además su administrador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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