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Tribunal · solo Pro
Contreras Hermosilla con SII
Fecha: 12-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor por infracción de no emisión de guía de despacho al trasladar caballos a rodeo. Confirmó multa por artículo 97 N°10 CT, determinando que Formulario SAG no reemplaza guía tributaria.
Don Abraham Contreras Hermosilla trasladó seis caballos el 13 de febrero de 2017 desde Freire a Contulmo para participar en actividad de rodeo. Utilizó solo Formulario de Movimiento Animal del SAG. El SII notificó infracción N°1446431 por no emisión de guía de despacho. Previamente se había cursado infracción al conductor del vehículo (hijo del reclamante) por el mismo traslado, considerando Contreras que se aplicaban dos sanciones por un mismo hecho.
El tribunal concluyó que el Formulario de Movimiento Animal, aunque válido para prevenir abigeato bajo Ley N°20.596, no satisface la obligación tributaria de emitir guía de despacho establecida en artículo 55 inciso 7° DL N°825. La infracción se configura por la ocurrencia objetiva de los hechos, sin necesidad de intención dolosa. La buena fe del contribuyente es irrelevante en infracciones administrativas tributarias. Las infracciones no son duplicadas: una sanciona al conductor por trasladar sin guía (art. 97 N°17), otra al dueño por no emitirla (art. 97 N°10). No existió perjuicio fiscal ni
Rechazo de reclamo. Confirmación de Notificación de Infracción N°1446431. Aplicación de multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura de un día. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, doce de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ABRAHAM LAUTARO CONTRERAS HERMOSILLA, agricultor, cédula de identidad N° 6.393.048-2, con domicilio en Kilómetro 12 del Camino Freire -Cunco, comuna de Freire, quien viene en de ducir reclamo en contra de la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°144 6431, de fecha 20 de febrero de 2017, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de 6 animales equinos desde la comuna de Freire a una actividad de rodeo desarrollada en la comuna de Contulmo. Señala al efecto el reclamante que con fecha 11 y 12 de febrero del presente año concurrió con sus cabal los a participar el certamen deportivo de rodeo que se desarrollaba en la comuna de Contulmo. Relata que el día 13 de febrero los caballares eran transportados de regreso a su domicilio , ubicado en el kilómetro 12 del camino Freire-Cunco, para lo cual se portaba el correspondiente formulario de movimiento animal, debidamente timbrado y firmado en la salida y llegada, por el funcionario autorizado del Club de Rodeo don Patricio Cid . Agrega que en aquella oportunidad fue sancionado su hijo Rodrigo Contreras quien conducía el camión en el que se trasladaban los caballos, multa que fue debidamente pagada, razón por la que considera que se les aplicaron 2 infracciones por una misma situación.
Plantea el reclamante que no procede cursar la infracción atendido que el se ha apegado a las normas por cuanto trasladó sus animales con el correspondiente Formulario de Movimiento de Animales, indicándose en el claramente su origen, destino y procedencia, y que en este caso se trataba del traslado de caballos para participar en una competencia de rodeo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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