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Tribunal · solo Pro
Sogesa Sociedad Anonima Inmobiliaria S.A. con SII
Fecha: 17-05-2017 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Acoge reclamo de SOGESA S.A. contra denegación de devolución de impuesto de primera categoría. El Tribunal estima que el certificado de recepción es verificación y no requisito previo; los beneficios del DFL 2/1959 se adquirieron al reducir a escritura pública el permiso antes de la reforma de Ley 20.455.
SOGESA S.A., sociedad anónima inmobiliaria, obtuvo permiso de edificación (octubre 2008) para construir viviendas económicas acogidas a beneficios tributarios del DFL 2/1959. Redujo a escritura pública el permiso (31 agosto 2009) con el Tesorero Regional. Celebró contrato de construcción (29 mayo 2009) con Constructora del Pacífico S.A. El certificado de recepción definitiva se obtuvo el 17 febrero 2011, posterior a entrada en vigencia de Ley 20.455 (1 noviembre 2010), que excluye personas jurídicas de estos beneficios. SII denegó devolución de $3.119.293 pagados como impuesto de primera categ
El Tribunal estima que el DFL 2/1959 requería tres requisitos previos: (1) permiso de edificación reducido a escritura pública, (2) superficie ≤ 140 m², (3) ser propietario de viviendas económicas. El artículo 20 establece que los beneficios RIGEN desde la fecha del certificado de recepción, pero ello fija cuándo se ejercen, no cuándo se adquieren. El Tribunal concluye que el certificado es verificación de cumplimiento previo, no requisito para procedencia. Por Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes (art. 22), la norma aplicable es la vigente al momento del contrato (31 agosto 2009). La escrit
Ha lugar a la reclamación presentada por SOGESA S.A. Se deja sin efecto la Resolución EX.DJU.14.00 N°34 de 28 abril 2015 del SII que había denegado la devolución de $3.119.293 pagados en exceso por impuesto de primera categoría AT 2014.
UN 7
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de agosto de 2015, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don ALVARO DAVID ULLOA WEXMAN, RUT N*6.087.978-8, en representación de SOGESA SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA
S.A., RUT N*76.050.063-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 6, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. DJU. 14.00 N* 34, de fecha 28 de abril de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual no se hace lugar a la solicitud de devolución de pagos en excesos al Impuesto a la Renta AT 2014, en virtud de los beneficios que otorga el DFL N* 2 de 1959, por un monto de $3.119.293.-
En su reclamo el contribuyente sostiene que su representada es una sociedad anónima cerrada que se dedica en forma exclusiva a la explotación de departamentos catalogados como “viviendas económicas” en conformidad a la definición del DFL N* 2 del año 1959 del Ministerio de Vivienda.
Que con fecha 1% de octubre del año 2008, obtuvo permiso de edificación por parte de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante el cual se le autorizó la construcción de un edifico de 721,21 metros cuadrados destinado a convertirse en viviendas básicas acogidas al beneficio ya mencionado. Que con el objeto de acogerse a las franquicias contempladas en el DFL 2/1959, redujo a escritura pública el permiso de edificación señalado, junto a la autorización y firma de don
Washington Fernandois Fuentes, quien compareció en su calidad de Director e Pd MO
Regional Tesorero Metropolitano, trámite realizado con fecha 31 de agosto del año 2009, en la Notaria de Santiago de don Humberto Quezada Moreno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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