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Tribunal · solo Pro
INGENIERIA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LTDA con SII
Fecha: 17-05-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Acogida parcial del reclamo. El Tribunal confirmó el rechazo del IEPD transporte de carga pero anuló el rechazo del IEPD industrial, reconociendo que el contribuyente con contabilidad separada puede recuperar ambos créditos.
Tranex, empresa de movimiento de tierra y transporte de carga, fue fiscalizada por el SII respecto del crédito del Impuesto Especial al Petróleo Diesel (IEPD) en los períodos octubre 2010 a junio 2013. El SII emitió liquidaciones por $2.147.885.373 rechazando completamente el IEPD industrial y parcialmente el IEPD transporte. Tranex sostuvo que cumplía requisitos para ambos créditos, llevando registros separados de combustible por actividad, y que la fiscalización infringió requisitos de la Ley 18.320.
El Tribunal concluyó que se cumplieron formalidades de la Ley 18.320 al ser la Notificación N°38698 del 17 de julio 2013 el primer requerimiento formal conforme a dicha ley, otorgando plazo legal de un mes. Respecto del IEPD, el tribunal estimó acreditado que Tranex usó maquinaria pesada fuera de carretera para movimiento de tierra con contabilidad independiente, cumpliendo requisitos de Ley 18.502 para recuperación total del IEPD industrial. Citó jurisprudencia de Corte Suprema sosteniendo que un contribuyente con múltiples giros puede recuperar crédito IEPD en aquellos donde la ley lo permit
Acogida parcial del reclamo. Se confirmaron liquidaciones solo en rechazo de IEPD transporte carga ($3.703.807). Se dejaron sin efecto las liquidaciones en parte del IEPD industrial ($1.133.313.346), permitiendo su recuperación. Sin condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de abril de 2014, rolantes a fojas 1 a 19 de autos, presentado por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, RUT N*9.972.740-3, en representación de la SOCIEDAD INGENIERÍA Y MOVIMIENTO DE TIERRA TRANEX LIMITADA, RUT N*79.971.430-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Marchant Pereira N*201, oficina 802, comuna de Providencia, mediante los cuales interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%247 a 273, de fecha 13 de diciembre de 2013, mediante las cuales se determinó una diferencia de Impuesto a las Ventas y Servicios para los periodos de octubre de 2010 a junio de 2013 de $2.147.885.373.-(dos mil ciento cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y tres pesos), fundado en que el contribuyente no puede acogerse a la modalidad de recuperación del Impuesto Especial de Petróleo Diesel (en adelante IEPD) establecido en la Ley 18.502, como crédito fiscal de IVA.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 16 de diciembre de 2013, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT) lo notificó de las Liquidaciones N*247 a 273, por presuntas diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios de los periodos de octubre a diciembre de 2010; enero, febrero, abril a septiembre, noviembre y diciembre de 2011; enero a julio y septiembre a noviembre de 2012; enero, abril a junio de 2013 (sic) por un total a pagar de $2.147.885.373.- resumiendo los fundamentos contenidos en las Liquidaciones reclamadas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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