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Tribunal · solo Pro
GOTELLI ALDANA con SII
Fecha: 19-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de agricultor por error en líneas del formulario 22 en declaración 2013. Notificación en domicilio incorrecto no invalida acto por falta de perjuicio.
Juan Carlos Gotelli Aldana, agricultor, reclama liquidación 308401000009 del SII de marzo 2016 por año tributario 2013. Cuestiona: (1) notificación en casilla postal distinta a domicilio registrado por 10+ años (Parcela 10, La Colonia, Cabrero); (2) error al anotar renta presunta del IGC en línea 5 en lugar de línea 4, y renta primera categoría en línea 37 en lugar de 39 del formulario 22. Sostiene que siempre tributó en base a renta presunta y que error de línea no representa cambio de sistema de declaración.
El tribunal estima que el error de domicilio en notificación, aunque imperfecto, no causa perjuicio real pues contribuyente tomó conocimiento vía sitio web del SII e interpuso reclamo oportunamente dentro de plazo legal (día 88), ejerciendo derecho a reclamar. Conforme Ley 19.880 artículo 13, vicio de forma no afecta validez si no genera perjuicio. Respecto al fondo, contribuyente debió utilizar procedimiento de rectificación conforme artículo 127 CT conjuntamente con reclamo, no en instancia jurisdiccional. Sistema tributario chileno se sustenta en autodeterminación: declaraciones de 2006-201
Se rechaza en todas sus partes la reclamación. Se confirma liquidación 308401000009 de 22 de marzo 2016 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 23 y siguientes, con fecha 7 de julio de 2016, comparece don Juan Carlos Gotelli Aldana, cédula nacional de identidad número 4.683.033-4, domiciliado en parcela 10, sector La Colonia, comuna de Cabrero , quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la liquidación n° 308401000009 de fecha 22 de marzo de 2016 , emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Solicita el reclamante, en primer término, la nulidad del acto administrativo en comento, aduciendo que al ingresar a la página web del ente fiscal, se percató que se había emitido la citación n° 132308053 de 15 de diciembre de 2015 y posteriormente la liquidación n° 308401000009, sin embargo, continua, no fue legalmente notificado de la citación aludida, ya que esta se dirigió a una casilla de correos de Cabrero, la cual no correspondía al domicilio registrado ante el Servicio; debiendo dicha repartición –prosigue- haberlo notificado al domicilio que ha tenido registrado por los últimos 10 años. Luego, procede a transcribir determinadas disposiciones legales, tales como el articulo 148 y 11, ambos del Código Tributario, el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 59 del Código Civil.
Finaliza este punto, solicitando se tenga por interpuesto el incidente de nulidad y en definitiva se resuelva que la liquidación de autos es nula de nulidad absoluta por no existir citación previa del articulo 63 legalmente notificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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