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Tribunal · solo Pro
MORCHIO CARVAJAL con SII
Fecha: 22-05-2017 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
HA LUGAR EN PARTEAvalúo +100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de avalúo de bien raíz no agrícola, ordenando reducir avalúo mediante factores de ajuste excepcional por forma irregular y accesibilidad limitada del predio.
Morchio Carvajal reclama modificación de avalúo del inmueble ROL 286-51 ubicado en Diego Portales 2301, Olmué. El SII modificó el avalúo desde $135.180.508 a $528.705.760 a partir del 01.01.2013, como consecuencia de fusión y subdivisión del predio que incrementó su superficie de 5.180 m² a 26.920 m², incorporando construcciones de predio vecino. El reclamante alega errores de tasación, afirmando que el inmueble tiene forma irregular, accesibilidad limitada con solo dos líneas oficiales de 10 a 15 metros para una superficie de 26.920 m², y que gran parte corresponde a terreno eriazo sin futuro
El tribunal estima que, conforme a la Ley N°17.235, la modificación del avalúo fue procedente por incorporación de terreno y construcciones derivadas de la fusión y subdivisión. Sin embargo, constata que el avalúo no consideró características específicas del inmueble que afectan negativamente su aprovechamiento: su forma irregular y su accesibilidad limitada. Aunque la Resolución Exenta SII N°132/2012 contiene regulaciones confusas sobre ajustes excepcionales, el tribunal recurre al principio de inexcusabilidad y a la anterior Circular N°10 de 2006 para aplicar factores de ajuste. Rechaza aleg
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto la resolución reclamada y ordena al SII reasignar el avalúo aplicando factor 0,81 al avalúo del terreno mediante dos factores de ajuste excepcional de 0,9 cada uno (por forma irregular y accesibilidad limitada), manteniendo el avalúo de las construcciones, con vigencia 01.01.2013. No condena en costas.
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MORCHIO CARVAJAL ENRIQUE
RUT N° 1.959.836-5
Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Viviana Soledad Muñoz
Rivera, abogada, RUT Nº 16.345.315-0, en representación de don Enrique Jerónimo Morchio Carvajal, industrial, RUT N° 1.959.836-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle 6 Norte N°24, departamento 503, edificio Las Bri sas, c iudad de Viña del Mar , V Región, quien interpuso Reclamo de A valúo Individual en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución EX.SII N°A05.2015.00031682, que res olvió modificar, a partir del 01.01.2013 , el avalúo del bien raíz ROL N°286-51, ubicado en Diego Portales N°2301 Lt B de la comuna de Olmué, desde $135.180.508 a $528.705.760, monto en moneda del primer semestre de 2015.
2. Explica que el inmueble de autos fue considerado con un uso de Hotel-Motel, lo que no se ajusta a la realidad.
3. Alega que el avalúo reclamado contiene manifiestos errores en la tasación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 12, 10 letra c) y 17 de la Ley Nº17.235.
4. Añade que los deslindes del terreno son irregulares y que la subdivisión del terreno es extremadamente desigual y no obedece a los parámetros de predios convencionales.
5. Afirma que el frente a Avenida Diego Portales cuenta apenas con 10 metros y que continúa por 60 metros con el mismo ancho y desemboca en el terreno del fondo, a gregando que la otra salida da a la calle Prieto por el sector eriazo de la propiedad que tiene un frente de 15 metros.
6. Expone que este terreno de 26.920 m2, prácticamente no tiene futuro comercial y es muy difícil de enajenar por encontrarse aislad o, considerando que tiene dos salidas a la calle de 10 y 15 metros y se accede por un callejón de 60 metros de largo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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