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Tribunal · solo Pro
COM DE PROD MADERA Y DERIVADOS LEONARDO LILLO EIRL con SII
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que disminuyó crédito por activos fijos del artículo 33 bis LIR. El tribunal estima no acreditada debidamente la operación de compra del vehículo conforme a registros contables.
La empresa Comercializadora de Productos de Madera y Derivados Leonardo Lillo EIRL adquirió mediante factura del 29 de noviembre de 2011 un camión Hino por valor neto de $31.200.000. Declaró crédito especial de activos fijos de $2.496.000 (8% del valor) en su declaración de renta 2012. El SII, mediante Liquidación N° 214000000018 de junio de 2015, rechazó este crédito estimando excesivo o no procedente, determinando una diferencia a pagar de $2.528.448. La reclamante aportó factura, libros de compras, diario, mayor, balance general y declaración de renta para acreditar la operación.
El tribunal analiza que el artículo 33 bis LIR otorga crédito del 4% sobre bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, ampliado a 8% para micro, pequeñas y medianas empresas por Ley 20.289 (2008-2011), con límite de ingresos de 100.000 UF. La reclamante cumplía requisitos formales como contribuyente de 1ª categoría con contabilidad completa. Sin embargo, el tribunal constata inconsistencias entre documentos aportados: la factura del 29 de noviembre de 2011 no aparece debidamente contabilizada en el libro de compras de diciembre 2011, y los registros contables carecen de concordan
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes. Se confirma íntegramente la Liquidación N° 214000000018 de 19 de junio de 2015 emitida por el SII. No se condena en costas estimándose motivo plausible para litigar.
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“COMERCIALIZADORA DE PROD UCTOS DE MADERA Y DERIVADOS LEONARDO
LILLO EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
Santiago, 24 de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparecen con fecha 04 de noviembre de 2015 don FRANCIS PEDRO
MIRANDA KUNSTMANN , Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.318.093-5, actuando según se acredita en representación de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE MADERA Y DERIVADOS LEONARDO LILLO EIRL , RUT N° 76.124.584-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 1294, Oficina 66, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario ingresado a este Tribunal con fecha 04 de noviembre de 201 5, en contra de la Liquidación N° 214000000018, de fecha 19 de junio de 2015, por impuesto de 1° Categoría Año Tributario 2012, r emitida por la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "S Il"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer:
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
Señala en primer término que, la Liquidación materia de este reclamo efectúa la siguiente deducción a los créditos contra el Impuesto de 1° Categoría determinado por la reclamante en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2012: OBSERVACIÓN A-98
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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