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Tribunal · solo Pro
Jofre Ribera con SII
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2012, reconociendo créditos por retiros societarios e impuesto territorial, rechazando crédito por rentas presuntas.
Victoria Eugenia Jofré Ribera presentó declaración de renta año 2012 con créditos por retiros de Transportes Pino Hachado Ltda. ($20.353.010), impuesto primera categoría ($3.838.147) e impuesto territorial ($1.546.311). SII emitió liquidación con observaciones F72, G11, G13 y G44 rebajando tales créditos. Contribuyente no comparecio a citación posterior. Se pagó liquidación en octubre 2015. Reclamante acompañó documentos de término de giro de sociedad y certificados de pagos territoriales.
Tribunal analiza procedencia de créditos conforme artículos 14, 55 y 56 LIR. Respecto retiros: se acreditó mediante formulario 1886 de la sociedad y término de giro aceptado que retiros ascendieron a $89.836.824, generando crédito de $20.353.010 pagado por retenedora. Para impuesto territorial: se verificó pago efectivo de cuotas 1-4 año 2011 en predios indicados por $570.936, $567.826 y $413.730. Para rentas presuntas: no constan en declaración original ni se acreditó origen, por lo que no procede rectificatoria en sede tributaria. Tribunal rechaza argumento SII de que tribunal no puede revis
Acoge parcialmente reclamo. Se modifican observaciones F72, G11 y G44, reconociendo créditos por retiros e impuesto territorial. Se mantiene rechazo de crédito por rentas presuntas ($2.367.217). Sin condena en costas.
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Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN MACKAY PASLACK , cédula de identidad N°12.707.444-5, abogado, con domicilio en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación según acredita con mandato judicial que acompaña de doña VICTORIA EUGENIA JOFRE RIBERA , empresaria, cédula de identidad N°5.469.019-3, con domicilio en Temuco, calle Puerta de Alcalá N° 410, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°209201000308, de fecha 19 de junio de 2015, emanada de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario, solicitando que se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone:
I.- Los hechos:
En primer lugar, hace presente que la suma liquidada fue pagada en forma íntegra por su representada con fecha 15 de octubre de 2015, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde que le fuera notificada la referida Liquidación.
Señala que la Liquidación reclamada contiene una serie de observaciones formuladas a su declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2012, lo que desarrolla en forma pormenorizada, de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Observaciones F72 y G11 : Refiere que el organismo fiscalizador ha objetado el crédito por retiros efectuados desde la Sociedad Tra nsportes Pino Hachado Ltda. por la suma de $20.353.010.- por cuanto señala que éste sería mayor al informado por la sociedad, rebajándolo a la suma de $9.525.209.-, lo cual a su juicio no es correcto. En efecto, señala que su representada retiró desde dicha sociedad la suma de $89.836.824.- lo cual le daría derecho a un crédito por retiro de $20.353.010 .-, suma que fue declarada y pagada por la sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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