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Tribunal · solo Pro
SACIEL S.A. con SII
Fecha: 26-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de SACIEL S.A. contra liquidación que gravaba donaciones con Impuesto Único del artículo 21 LIR, por falta de norma expresa que califique estas donaciones como gasto rechazado en situación de pérdida tributaria.
SACIEL S.A., sociedad del giro inversiones, efectuó donaciones en 2011 por $4.500.000 a universidades (acogidas a Ley 18.681) que fueron deducidas en su contabilidad. Al presentar pérdida tributaria en 2012, el SII rechazó estas donaciones como gastos y las afectó con Impuesto Único del artículo 21 LIR, determinando diferencia de $1.606.112. La reclamante acreditó las donaciones con certificados y previamente obtuvo sentencia favorable en causa sobre devolución de PPUA donde se reconocieron estos gastos como aceptados.
El Tribunal analiza que la Circular 59 del SII (2003) precisa que las donaciones acogidas a artículo 69 Ley 18.681 no son calificadas como gastos rechazados cuando no existe Renta Líquida Imponible de Primera Categoría. Establece que el legislador fijó límites alternativos (1,6 por mil del capital propio tributario) para situaciones de pérdida. Constata que la ley no califica expresamente estas donaciones como gasto rechazado cuando es imposible calcular el límite alternativo por capital propio negativo. Resuelve que corresponde tratarlas como gasto no aceptado pero no sujeto a Impuesto Único
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación 307-1 de 16 de junio 2015 que determinó diferencias por Impuesto Único del artículo 21 LIR por $1.606.112. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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“SACIEL S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 02 comparece don HANS WALTER STEIN VON UNGER, Ingeniero, cédula de identidad N° 3.283.682 -8, en representación como Gerente General, según escritura pública que se acompaña en el primer otrosí de su reclamo, de la sociedad "SACIEL S.A.", R.U.T. N° 99.572.670 -K, sociedad del giro inversiones y rentista de c apital, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N° 669, oficina 410 , de la comuna de Santiago, deduciendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 307 -1, de 16 de Junio de 2015, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias por Impuesto Único del inciso 3° del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente en el año tributario 2012 , por la suma de $ 1.606.112, más recargos legales por reajuste, intereses y multa, respecto de ciertas partidas que, a juicio del ente fiscalizador, constituir ían gastos rechazados de acuerdo a la ley, fundándose en los argumentos de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos: 2
A.- LOS HECHOS: 1.- Notificación de la Resolución reclamada:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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