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Tribunal · solo Pro
SEGUNDA SOCIEDAD GRAMER Y GRAMER LIMITDA con SII
Fecha: 26-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por no emisión de boletas en servicios de camping por $386.000, reduciendo la multa al 50% del monto ($193.000) y clausura de 2 días.
Segunda Sociedad Gramer y Gramer Limitada explotaba camping en camino Pucón-Caburgua. El 24 de febrero de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron el establecimiento y cotejaron un cuaderno interno de registro de camping con talonarios de boletas emitidas. Encontraron servicios prestados entre 7 y 19 de febrero de 2017 sin boletas correspondientes, por monto total de $386.000. Se cursó infracción N° 1446461 por falta de documentación tributaria.
El tribunal confirmó que la carga de prueba recae en el SII, quien acreditó suficientemente la infracción mediante prueba documental (expediente administrativo con fotografías del registro interno) y testimonial de los funcionarios fiscalizadores. La reclamante no aportó prueba que desvirtuara la infracción, limitándose a negar conocimiento del registro interno. El documento aportado por el reclamante no contiene referencias que lo vincule fehacientemente al negocio ni está foliado. Se constató que existieron operaciones de camping sin emisión de boletas, configurando la infracción del artícul
Se rechaza la reclamación y confirma infracción N° 1446461. Se aplica multa de $193.000 (50% del monto) y clausura de 2 días, sin condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Temuco, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Freddy Marcelo Gramer Rascheya, abogado, chileno, cédula de identidad N° 11.587.975-8, en representación de l contribuyente SEGUNDA SOCIEDAD GRAMER Y GRAMER LIMITADA , RUT N° 76.573.552-1, con giro de Camping y Quiosco, ambos domiciliados para estos efectos en calle Perez Canto N° 02465, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1446461, de fecha 24 de febrero de 2017, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , conforme a los fundamentos y antecedentes que se pasan a exponer: 1.- Señala que en la fecha indicada, fue fiscalizado su establecimiento ubicado en kilómetro 12 del camino Pucón a Caburgua, entrevistándose el funcionario actuante con doña Ingrid Sanhueza, quien se encontraba en el local, a quien se le solicitaron documentación de fiscalización que ella desconocía, cursándose una infracción por la suma de $386.000.- diferencia que habría sido determinada de la comp aración de un cuaderno y las boletas emitidas, de acuerdo a lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos. 2.- Manifiesta el reclamante que desconoce absolutamente a que cuaderno hace referencia el fiscalizador que cursó la infracción, ya que la empresa sólo tiene un libro de registro de pasajeros, documento que el fiscalizador no solicitó ni tuvo a la vista. Agrega que , comparada la información del registro de pasajero s con los talonarios de boletas emitidas, no existe diferencia alguna, razón por la que afirma no se ha incurrido en infracción alguna. Señala que son incorrectos los hechos descritos por el funcionario del Servicio de Impuestos Internos ya que no revisó el libro que efectivamente registra el ingreso de pasajeros, razón por la que el monto de la multa no corresponde.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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