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Tribunal · solo Pro
CARNE SALAZAR con SII
Fecha: 29-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario anulando liquidación que determinó diferencias de impuesto de primera categoría, reconociendo que la contribuyente se encontraba acogida al artículo 14 bis y no al artículo 14 ter, siendo ambos regímenes incompatibles.
María José Carne Salazar, comisionista y contratista en instalaciones eléctricas, fue liquidada por diferencias de impuesto de primera categoría del año 2013 por $21.117.448 incluyendo reajustes e intereses. La Administración determinó que debía tributar según artículo 14 ter (régimen simplificado), cuando la contribuyente se encontraba inscrita voluntariamente en ese régimen desde diciembre de 2012. Sin embargo, la contribuyente solicitó eliminación de este régimen el 9 de febrero de 2016, argumentando incompatibilidad con artículo 14 bis. El SII acogió esta solicitud mediante Resolución Exen
El Tribunal estima que el hecho determinante es el reconocimiento expreso del SII de que la contribuyente se encontraba inscrita en dos regímenes incompatibles: artículos 14 bis y 14 ter. Ambos sistemas son incompatibles por sus bases imponibles diferentes: 14 bis se basa en retiros efectivos de propietarios (requiere contabilidad completa), mientras 14 ter es régimen simplificado sin obligación de registros contables. La inscripción en artículo 14 ter no pudo producir efecto legal por ser incompatible con el régimen 14 bis en que ya estaba inscrita. La contribuyente se comportó siempre como c
Se acoge sin costas el reclamo deducido por María José Carne Salazar. Se anula la Liquidación n.° 308206000061, de 21 de marzo de 2016, emitida por la VIII Dirección Regional del SII. El Director Regional debe dar cumplimiento administrativo a esta sentencia.
Concepción, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas dieciocho y siguientes, comparece doña María José Carne Salazar , comisionista y contratista en instalaciones eléctricas , RUT n.° 14.210.503-9, con domicilio en Hualpén, Pasaje Dos N° 3994, Villa Los Notros; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 308206000061, de 21 de marzo de 2016, emitida por la Unidad de Talcahuano, de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
En el escrito, señala que será patrocinada y representada por don Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT n.° 9.086.407-6, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085 oficina n.° 1102 de la comuna de Concepción; Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Se refiere en primer lugar a las observaciones que le fueron formuladas a su declaración de renta del año tributario 2013 por parte de la Administración, que dieron origen a la liquidación que se reclama, la cual determina una diferencia de impuesto de primera categoría por la suma de $21.117.448 incluyendo reajustes e intereses, constituida por una supuesta sub declaración de la base imponible del impuesto de primera categoría calculado sobre rentas efectiva s, lo que llevó a la modificación de la base imponible del impuesto global complementario, en virtud de agregar las rentas determinadas según contabilidad simplificada , al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 ter de la Ley de la Renta.
Se remite entonces a la Resolución Exenta n.° 77316057676 de fecha 5 de mayo de 2016, cuyo contenido transcribe, la cual habría reconocido que la contribuyente tributaba en el artículo 14 bis de la ley, y por ello, dispuso la eliminación del régimen del artículo 14 ter, al que se había acogido por error, pues ambos regímenes resultan en efecto incompatibles.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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