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Tribunal · solo Pro
MARTINI BECERRA con SII
Fecha: 30-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC por gastos rechazados (honorarios de socio mayoritario). Confirma aplicación de artículos 21, 31 N°6, 33 N°1 letra g) y 54 N°1 de la LIR.
Fabricio Martini Becerra, socio mayoritario (90%) de Empresas Martini y Cía. Ltda., reclama liquidaciones 789-794 del 4 de septiembre de 2015 por $41.214.530 más intereses. El SII rechazó como gastos deducciones de honorarios que Martini emitió a la sociedad en años 2013-2015, argumentando incumplimiento del artículo 31 N°6 LIR. El SII agregó los montos brutos reajustados a la base imponible del IGC: 2013 ($48.250.995), 2014 ($29.438.157), 2015 ($48.558.525). Martini alega omisión de citación previa y doble tributación.
El tribunal confirma que la citación bajo artículo 63 CT es facultativa, siendo obligatoria solo en casos específicos no concurrentes. Estableció que honorarios pagados por sociedad a socio que puede influir en su determinación constituyen gasto rechazado conforme artículo 31 N°6 LIR. Estos deben agregarse a la renta del socio como retiradas en proporción a su participación (artículo 54 N°1). No existe doble tributación ilegal: el impuesto sobre percepción de honorarios tiene distinta causa que el gravamen por agregación posterior como gasto rechazado. La norma del artículo 21 inciso 3° letra
Se rechaza la solicitud de nulidad por omisión de citación. Se rechaza el reclamo principal contra liquidaciones 789-794. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar. Las liquidaciones se mantienen vigentes.
Temuco, treinta de mayo de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS FRANCISCO MATURANA LANZA, abogado, cédula de identidad N° 4.666.418 -3, en representación de don FABRICIO LEONARDO MARTINI BECERRA, asesor, cédula de identidad N° 12.143.615-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto números 789 a 794 , de fecha 4 de septiembre de 2015 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinan diferencias de impuesto global complementario y reintegro de devoluciones de renta correspondientes a los años tributarios 2013, 2014 y 2015, por la suma de $41.214.530.- más intereses y reajustes legales, provenientes de gastos rechazados por el Servicio a la sociedad Empresas Martini y Compañía Limitada de la cual el reclamante es socio, conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 1.- Nulidad de las liquidaciones por haberse omitido la Citación:
El reclamante s olicita que se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas por cuanto se habría omitido en la etapa de fiscalización el trámite obligatorio de la Citación establecida en el artículo 63 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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