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Tribunal · solo Pro
SERVISAIR CHILE S A con SII
Fecha: 31-05-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza nulidad de liquidación de IDPC por AT 2013 a Servisair Chile S.A., resolviendo que la Resolución Exenta DEPAT modificó, no anuló, la liquidación original.
Servisair Chile S.A., empresa de transporte aéreo, fue notificada el 30.09.2014 de Liquidación N°242 que estableció diferencias de IDPC por $106.325.446 para AT 2013. La empresa interpuso reposición administrativa el 21.10.2014. El 26.12.2014, el SII emitió Resolución Exenta DEPAT 14.01 N°45055 que ordenó reliquidación parcial, acogiendo en parte la reposición. Servisair reclamó ante el Tribunal Tributario solicitando nulidad de la liquidación original y reliquidación conforme a la Resolución Exenta.
El tribunal distingue entre nulidad de un acto administrativo (que requiere declaración y deja a las partes en estado anterior) y dejar sin efecto mediante recurso administrativo (que modifica el acto dejando evidencia de su existencia). La Resolución Exenta DEPAT N°45055 modificó la liquidación original, no la anuló. El Tribunal rechaza que existe diferencia sustancial entre ambos conceptos jurídicos y confirma que la Resolución Exenta operó como modificación, no como declaración de nulidad. Por tanto, el Tribunal Tributario carece de competencia para declarar nulidad de actos administrativos
Se rechaza la petición principal de decretar nulidad de la Liquidación N°242 de 26.09.2014. Se mantiene vigente la modificación efectuada por Resolución Exenta DEPAT 14.01 N°45055. La causa se recibe a prueba respecto de la procedencia y acreditación de gastos objetados (Refacturación, Petróleo, Repuestos Maquinaria y pérdidas de ejercicios anteriores).
“SERVISAIR CHILE S.A. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, con fecha 19 de enero de 2015, comparece don Cristóbal Riffo Rubio, abogado, cédula nacional de identidad número 12.146.692-9, domiciliado en El Regidor N°66, Piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de la sociedad SERVISAIR CHILE S.A., sociedad comercial del giro servicios de transporte regular por vía aérea de pasajeros, Rol Único Tributario N°96.755.500-2, domiciliada en calle Manuel Avalos Prado N°1850, Aeropuerto, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, quien señala que de conformidad con el artículo 123 del Código Tributario contenido en el D.L. N°830, de 1974, viene en deducir recurso general de reclamación en contra de la Liquidación N°242, emitida con fecha 26 de septiembre de 2014 por el Grupo N°2 de Medianas y Grandes Empresas del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, suscrita por los funcionarios Claudia Díaz Vásquez, María José Castillo Béjar y don Alejandro Saldívar Alarcón, notificada con fecha 30 de septiembre de 2014, que estableció diferencias de Impuesto de Primera Categoría (IDPC) adeudado por su representada por el año tributario 2013, ascendente a la suma de $106.325.446 más reajustes e intereses; todo ello en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer.
CAPITULO I:
La Liquidación N°242 ha sido anulada por un acto administrativo válidamente emitido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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