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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CENTRO VIÑA S.A. y otro con SII
Fecha: 01-06-2017 · Materia: Giro
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra giro de término de giro por diferencia de impuesto a la renta, confirmándose la emisión del SII al estimar que los gastos rechazados debieron agregarse a la renta líquida conforme al artículo 31 de la LIR.
Inmobiliaria Centro Viña S.A. presentó Formulario 2121 de aviso de término de giro el 19.09.2011. El SII emitió Giro Nº 201109 Folio 270081 de fecha 24.09.2014 por $40.889.061.- en concepto de diferencia de impuesto a la renta. El giro cuestionaba dos facturas de construcción (Nº 00038 de 30.04.2008 por $52.141.958.- y Nº 00047 de 30.09.2008 por $15.677.885.-) registradas como gastos en ejercicios anteriores, rechazándolas y agregando su monto a la renta líquida del año tributario 2011, revirtiendo la pérdida tributaria declarada.
El tribunal confirma que la revisión del SII durante el procedimiento de término de giro fue legalmente realizada. Los gastos cuestionados corresponden a ejercicios anteriores (2008) y no cumplen con el requisito del artículo 31 de la LIR de correlación temporal entre gastos e ingresos. El giro fue emitido dentro del plazo de prescripción de 3 años. La reclamante no aportó prueba alguna en apoyo de sus alegaciones, por lo que los hechos y actuaciones del SII se tienen por ciertas. El procedimiento de término de giro es una etapa administrativa donde el SII verifica la autoliquidación de impues
Se rechaza la reclamación y se confirma el Giro Nº 201109 Folio 270081 de fecha 24.09.2014. Se condena a la reclamante al pago de $250.000.- por costas personales por carecer de motivos plausibles para litigar.
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“INMOBILIARIA CENTRO VIÑA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RIT: GR-17-00202 -2014.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
A LOS AUTOS Certificación del Secretario del Tribunal.
VISTOS:
A fs. 11, por escrito de fecha 21.11.2014., comparece don Miguel Ignacio Rosales Pérez, RUT N° 15.784.618 -3, abogado, en representación convencional de INMOBILIARIA CENTRO VIÑ A S.A., RUT N° 99.593.890 -1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 4501, oficina 2102, comuna de Las Condes Región Metropolitana , quien deduce reclamo en contra del Giro Folio N° 150001083, de fecha 13.03.2015, emitido por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N° 60.803.315 -7, representada por don Christian Fernando Soto Torres, en su calidad de Director Regional Santiago Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fs. 1 a 20, Comprobante de Distribución de Causas; Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas F 21; Folio 8 007) : 270081; Factura N° 00038, de fecha 30.04.2008, por $ 52.141.958. -;Factura N° 00047, de fecha 30.09.2008, por $15.677.885. -; Mandato Judicial Inmobiliaria Centro Viña S.A a Miguel Ignacio Rosales Pérez y Otro, de fecha 18.11.2014; Acta de Primera Sesión de Directorio de Inmobiliaria Centro Viña S.A., de fecha 18.04.2005; y escrito de reclamo de fecha 21.11.15, resolución que confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.
A fs. 23 a 36, documento que acompaña el SII consistente en Resolución SIIPERS EXENTA N° 12056, de fecha 28.08.13; y escritos de asume representación, confiere patrocinio y poder y evacúa traslado , resolución que provee dichas presentaciones y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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