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Tribunal · solo Pro
ARAYA ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE+100M Ha Lugar
Empresario individual reclamó contra liquidación por IGC 2013. Tribunal acogió reclamación al constatar que reinvirtió dividendos dentro de plazo legal cumpliendo requisitos del artículo 14 LIR.
Pedro Araya Araya, empresario individual, recibió dividendos de Sociedad Anónima Araya Hermanos por $547.837.830 en 2013. Retiró $544.352.000 de su empresa individual para reinvertir en cuatro sociedades: Constructora Araya Hermanos Ltda. ($255.000.000), Inmobiliaria e Inversiones San Ramón Ltda. ($255.000.000), Renta Car Araya Hermanos Ltda. ($99.000.000) y Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda. ($544.352.000). El SII liquidó IGC por $290.369.816, cuestionando el origen de los fondos. Araya argumentó cumplimiento de requisitos legales para suspensión tributaria.
El tribunal analizó los requisitos del artículo 14, letra A, N°1, c) LIR para reinversión de utilidades: (1) retiros de utilidades de empresa de primera categoría; (2) reinversiones mediante aumentos de capital o aportes; (3) reinversión dentro de 20 días; (4) información a empresa receptora; (5) información de la receptora al SII. Respecto del deber de información de la receptora al SII, el tribunal estimó que su incumplimiento no priva del beneficio tributario, basándose en la historia legislativa de la Ley 19.578 que suprimió esa sanción. Concluyó que el SII tuvo conocimiento de las reinver
Se acogió la reclamación y dejó sin efecto la Liquidación N°119 de 29 de julio de 2016. Se acogió incidente de inadmisibilidad solo respecto de libros contables de 2012. No se condenó en costas por motivo plausible de reclamación.
Copiapó, dos de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 35 y siguientes, comparece don FRANCO RAMÍREZ DONOSO, RUT N°15.080.544-9, abogado, en representación de don PEDRO ARAYA ARAYA, Empresario Individual, RUT N°8.922.257-5, cuyo giro es el transporte de carga y construcción de obras menores, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salida Sur Km. 4, Cuesta Cardones , de la ciudad y comuna de Copiapó, quien deduce reclamación en contra de la Liquidación N°119, de fecha 29 de julio de 2016, emitida por la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, por un monto de $290.369.816.- actualizado a la época de la liquidación, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013, solicitando que se deje sin efecto, totalmente o en la parte que este Tribunal determine, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Afirma que el Servicio de Impuestos Internos inició un procedimiento de fiscalización a su representado, en su calidad de empresario individual, aduciendo habría realizado inversiones que no guardaban relación con sus ingresos e impuestos pagados durante el año tributario 2013 , esto es, se le cuestionaba el origen de los fondos aplicados a una serie de inversiones realizadas durante el año 2012.
Así, indica que la actora realizó aportes a Constructora Araya Hermanos Limitada, por $255.000.000. -; a Inmobiliaria e Inversiones San Ramón Limitada, por $255.000.000.-; a Renta Car Araya Hermanos Limitada por $99.000.000.-; y a la Sociedad Limitada Compañía Minera Minerales Copiapó , por un total de $544.352.000.-.
Estos cuestionamientos del Servicio de Impuestos Internos se formularon mediante Citación N°16, respondiendo la actora a la misma con fecha 24 de junio de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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