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Tribunal · solo Pro
INDUSTRIAS CERESITA S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 05-06-2017 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acepta parcialmente reclamo de Ceresita contra resolución del SII. Rechaza gastos de defensa legal por cohecho ($135.7M) por falta de necesariedad; acoge 50% de capacitaciones ($5.6M) e indemnizaciones pactadas ($37.3M). Ordena devolución de $15M.
Industrias Ceresita S.A. presenta reclamo tributario contra Resolución N°78 del SII (mayo 2014) que rechaza gastos por: (i) capacitación de tres trabajadores con sistema de beca 50% empresa/50% trabajador; (ii) gastos de defensa legal por formalización por delito de cohecho y asesoría en Ley 20.393; (iii) indemnizaciones por cierre de planta Gabriel Palma. El SII objeta por falta de universalidad, necesariedad y acreditación. Ceresita cuestiona tales rechazos argumentando que gastos cumplen requisitos legales y son necesarios para producir renta.
El Tribunal rechaza requisito de universalidad exigido por SII por no estar en LIR art. 31, considerando vulnera legalidad tributaria. Acoge 50% de capacitaciones por acreditarse pagos directos empresa/descuentos trabajadores, rechazando exigencia de contabilizar ingreso (falta acreditación de trazabilidad contable). Rechaza gastos de defensa legal ($135.7M) por falta de necesariedad: origen en negligencia de Ceresita al contratar empresa que hacía pagos ilegales; perjuicios a marca son eventuales e inciertos sin prueba de efectividad. Rechaza modelo prevención de delitos por confeccionarse po
Acoge en parte reclamo. Deja sin efecto Resolución N°78 solo en Referencia 1 letras a) y d). Devuelve $15.017.383 por Impuesto Único art. 21. Mantiene pérdida tributaria y PPUA del SII. Sin condena en costas por no ser totalmente vencidas las partes.
A —”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 17 de autos, presentado por don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO, RUT
N%9.972.740-3, en representación INDUSTRIAS CERESITA S.A. (en adelante Ceresita) RUT N*91.666.000-6, ambos domiciliados en Calle Lo Echevers N* 801, comuna de Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución N* 78, de fecha 9 de mayo de 2014, mediante la cual se modifica la pérdida tributaria del Formulario F22 Folio 241263083 AT 2013 de ($859.988.883.-) a la suma de ($660.698.732.-); autoriza en parte la devolución solicitada en el F22 AT 2013 rebajándola de $623.738.453.- a $547.060.528.-; y autoriza en parte la solicitud de devolución por PPUA solicitada en el código 167 del F22 AT 2013 rebajándola de $146.198.110.- a $112.318.784.-.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la Resolución impugnada, en su Referencia N*%1 sobre “Gastos no aceptados y/o gastos rechazados: Partidas y movimientos contables no acreditados con documentación fehaciente” cuestiona cuentas de gastos que afectarían el resultado tributario.
Respecto a la cuenta gastos por cursos de capacitación de trabajadores, indica que Ceresita ha desarrollado una política de capacitación extensiva a todos sus trabajadores, por lo que cuando un trabajador quiere capacitarse la empresa realiza un proceso que actualmente se encuentra escrito en un documento aplicable a todo el grupo CODELPA (Ceresita, Codelpa, Soquina, Sipa y Chilcorrofin).
Indica que, dentro de las características del proceso se establece que cuando se trata de capacitación que no tiene asociada alguna franquicia dry =
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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