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Tribunal · solo Pro
MOLINA GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por traslado de mercaderías sin documento tributario porque el funcionario no consultó identificación del vendedor, elemento esencial para configurar la infracción.
El 13.08.2016, Paola Molina González fue fiscalizada conduciendo vehículo con frutas y verduras desde Talca hacia San Javier. En el control inicial no exhibió documentación tributaria. Posteriormente presentó guías de despacho N° 1162 y 1163 emitidas por Osvaldo Muñoz Espinoza. El SII notificó infracción N° 1300261 por trasladar mercadería sin documento y no identificar al vendedor prestador del servicio.
El tribunal analizó si se configuró la infracción del N° 10 del artículo 97 CT. Concluyó que la infracción no quedó debidamente acreditada porque el funcionario fiscalizador no consultó a la denunciada sobre la identificación del vendedor, elemento esencial según la Circular N° 64 de 2001. El funcionario declaró bajo juramento que no le consultó quién era el vendedor porque ella no tenía documentos, lo que contradice la denuncia. La presunción de legalidad del acto administrativo no es suficiente para invertir la carga probatoria sin acreditar todos los elementos de la infracción.
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N° 1300261 de 13.08.2016. No se condenó en costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
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MOLINA GONZÁLEZ, PAOLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, seis de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 7 y siguiente, comparece doña PAOLA ANDREA MOLINA GONZÁLEZ, RUT N° 12.728.533-0, domiciliada en calle Avenida Balmaceda N° 2250, San Javier, con giro de Compra y Venta de frutas y verduras , quien interpone reclamo, conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N° 1300261, de fecha 13.08.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos , que le imputa haber incurrido en la infracción tributaria contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por “Traslado desde Talca hasta San Javier , 2 mallas con zanahorias, 3 sacos con papas, 5 cajas con lechuga y 2 cajas con verduras surtidas sin Documento Tributario por el traslado realizado. El condu ctor no identificó al vende dor prestador del servicio sujeto del Impuesto”. Consignando como monto de la operación, la cantidad de $ 60.000.
Primeramente, señala que es propietaria de un local de frutas y verduras en la ciudad de San Javier, razón por la que constantemente viaja a la macroferia Parque Industrial de la ciudad de Talca, por frutas y verduras fresc as que comercializa en su local, y que el día 13.08.2016, mientras se dirigía a comprar mercaderías , su camioneta quedó en pane, en la carretera, por lo que debió bajarse y c olocarse el chaleco reflectante, además de llamar a su esposo para que le trajera otro vehículo para así poder comprar las mercaderías.
Señala que luego de haber comprado todo lo que necesitaba, en el Parque
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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