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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS con SII
Fecha: 07-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa de manejo de residuos contra liquidaciones de IVA y reintegro por gastos en servicios de movimiento de escombros no acreditados fehacientemente.
Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada reclamó contra liquidaciones números 956 a 970 de diciembre 2015, que objetaron facturas por diferencias de IVA (períodos 2013-2014) y reintegro artículo 97 LIR (2014). La empresa subcontrataba servicios de movimiento de escombros a terceros mediante facturas pagadas en efectivo. El SII detectó que proveedores (Sociedad Millahuin, Agrícola Transporte Construcción Ramírez Gallardo, Sociedad Agrícola Isla Grande) no poseían maquinaria necesaria, no fueron ubicados y no respondieron notificaciones. También rechazó gasto por almuerzo aniversario de
El tribunal confirmó que las facturas objetadas no acreditaron fehacientemente la efectividad de las operaciones. Los proveedores no singularizaron la maquinaria ni identificaron operadores, ni realizaron pagos conforme artículo 23 Ley IVA. Aunque la empresa presentó cálculos de metros cúbicos de escombros procesados, no probó materialmente que los servicios se prestaran. Respecto del almuerzo de aniversario, no acreditó cantidad de asistentes ni que fuera práctica anual. Para deducir gastos, la Corte Suprema exige que sean necesarios (forzosa, precisa e inevitablemente incurridos) y directame
Se rechazó el reclamo. Se confirmaron liquidaciones números 956 a 970 por diferencias de IVA y reintegro artículo 97. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, siete de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK , cédula de identidad N° 12.707.444-5, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 902, de la ciudad de Temuco, en representación de SOCIEDAD DE MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT N° 76.195.115-7, con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 634, oficina N° 205 de la comuna de Pitrufquen, Región de la Araucanía, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 956 a 970, de fecha 16 de diciembre de 2015 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los periodos tributarios de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre del año 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2014; y reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2014, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se señalan: 1.- Expone que el giro de su representada es el manejo de residuos sólidos no peligrosos, los cuales consisten en recibir de parte de otras empresas los residuos de sus labores, por ejemplo escombros, que deposita en el lugar que la empresa tiene para ello y que corresponde a un pozo de lastre en desuso, el cual se arrienda en el Km. 13, camino de Pitrufquen a Toltén, denominado Huallizada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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