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Tribunal · solo Pro
RIVAS RIVERA con SII
Fecha: 08-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no otorgamiento de guía de despacho. El tribunal establece que la reclamante era compradora y la guía fue emitida correctamente por el vendedor, por lo que no le era exigible emitir documento tributario.
El 13 de abril de 2017, un vehículo conducido por Rolando Alarcón transportaba 426 kilos de queso desde la fábrica de Cleria Mendoza Reyes en Huiscapi hacia el local comercial de Rosana Rivas Rivera en Villarrica. El SII cursó infracción a la reclamante por no otorgamiento de guía de despacho, sin embargo, la vendedora había emitido electrónicamente la guía de despacho N°2 el mismo día, la cual fue enviada por correo al fiscalizador pero no considerada al notificar la infracción.
El tribunal analiza que la infracción del artículo 97 N°10 del CT requiere que el SII acredite la conducta típica. Conforme al artículo 55 del DL 825, quien vende debe emitir guía de despacho, pero el comprador no tiene tal obligación. La prueba acompañada por la reclamante y reconocida por el SII demuestra que la vendedora emitió correctamente la guía electrónica. El tribunal aplica principios de derecho penal respecto a presunción de inocencia y carga probatoria, concluyendo que los fiscalizadores incurrieron en error de hecho al exigir a la compradora la emisión de un documento tributario i
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la notificación de infracción N°1429536 de 24 de abril de 2017. No se condena en costas a la parte reclamada.
Temuco, ocho de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ROSANA RIVAS RIVERA , cédula de identidad N°13.814.383-k, comerciante, con domicilio en calle Francisco Bilbao N°609, comuna de Villarrica , quien presenta reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N°1429536, de fecha 24 de abril de 2017, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura o guía de despacho para el traslado de 400 kgs. de queso desde Huiscapi a Villarrica, conforme los antecedentes y argumentos que expone:
Manifiesta que el día 24 de abril del presente año, en el domicilio en que se ubica su local comercial fue efectuada notificada de Infracción N° 1429536 en la persona de doña Patricia Vega Acuña por parte de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes en ese momento no efectúan ninguna diligencia en dicho establecimiento.
Refiere que la notificación de infracción consigna que no se habría otorgado factura o guía de despacho por 400 kg s. de queso trasladado desde Huiscapi a Villarrica el día 13 de abril del 2017, lo cual le resulta so rprendente puesto que no habría enviado ninguna mercadería por esa cantidad fuera de su local. Al respecto , indica que el día señalado en la infracción, el vehículo conducido por don Rolando Alarcón venia en trayecto desde Huiscapi, donde se encuentra la fábrica de quesos cuyo representante le gal es doña Cleria Mendoza Reyes, con destino a su local comercial en Villarrica, transportando 426 kilos de queso puesto que era la compradora o clienta, y los cuales pagó contra entrega y previo pesaje.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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