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Tribunal · solo Pro
NORIEGA AVILES con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 09-06-2017 · Materia: Giro · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario por falta de notificación legal de liquidación de impuestos, dejando sin efecto la liquidación y el giro derivado de ella.
Luis Hernán Noriega Avilés reclama contra liquidación N° 310109000006 de 18.03.2016 por impuesto con vencimiento 30.04.2013, período 04/2013. Afirma nunca fue notificado legalmente de la liquidación, tomando conocimiento solo al recibir notificación del giro el 09.11.2016. El Servicio sostiene envió la liquidación por carta certificada el 07.04.2016. El contribuyente alega que había realizado trámite de término de giro en 2013 ante oficina de La Unión.
El Tribunal establece que conforme al artículo 11 del Código Tributario, en notificaciones por carta certificada los plazos comienzan tres días después del envío. El estándar de prueba aplicable es de mera prevalencia. Aunque el reclamante no aportó prueba directa, el Servicio informó mediante oficio que Correos de Chile comunicó que la carta fue devuelta por plazo cumplido. Tal circunstancia, consistente con las afirmaciones del reclamante, es suficiente para dar por establecido bajo estándar de mera prevalencia que la notificación no se realizó. La liquidación sin notificación legal carece d
Se acoge reclamo tributario. Se deja sin efecto Liquidación N° 310109000006 por falta de notificación legal y, como consecuencia, se deja sin efecto Giro Folio 994495. No se condena en costas al Servicio por haber tenido motivo plausible para litigar.
Valdivia, nueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JUAN CORDARO VILLARROEL , abogado, RUT N° 8.132.529-4, en representación de don LUIS HERNÁN NO RIEGA
AVILÉS, RUT N° 11.921.516 -1, ambos para estos efectos, con domicilio en calle
Independencia N° 521, Oficina N° 407, comuna de Valdivia.
Interpone incidente de nulidad de derecho público de todo lo obrado, a contar de la Liquidación N °310109000006 de 18.03.2016, contenida en la glosa del documento denominado “Formulario o Notificación de Giro y comprobante de Pago de Impuestos y Multas” (F 21) de fecha 09.11.2016, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. El Servicio de Impuestos Internos no ha dado cumplimiento al trámite de emplazamiento al contribuyente, conocida como la actuación procesal de notificación, esto debido a que no ha sido notificado de la Liquidación N° 310109000006 de fecha 18.03.2016. No habiendo emplazamiento legal o notificación de la liquidación de fecha 18.03.2016, ésta no produce ningún efecto jurídico, por el hecho de no haberse puesto en conocimiento de su mandante. Lo dicho constituye una infracción tipificada en el artículo 7 de la Constitución Política de la República (CPR), lo cual es castigado con nulidad absoluta. De la liquidación en comento su mandante solo tuvo conocimiento cuando se le notificó con fecha 9.11.2016 el documento denominado “Formulario o Notificación de Giro y Comprobante de Pago de Impuestos y Multas” (F 21), que acompaña, lo que tiene a su mandante en la más absoluta indefensión. En suma, la liquidación referida no cumple las disposiciones legales contenidas en el Código Tributario (C T), ni en la s propias instrucciones impartidas por el Servicio, siendo nulo absolutamente todo lo obrado a partir de la Liquidación N° 310109000006 de 18.03.2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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