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Tribunal · solo Pro
SOC. AGRÍCOLA MUNIZAGA Y CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de empresa agrícola contra liquidación de impuesto a la renta 2013, dejando sin efecto gastos de energía eléctrica, depreciación y otros rubros cuyo rechazo vulneró debido proceso.
Sociedad Agrícola Munizaga y Cía. Ltda., empresa dedicada al cultivo de paltos y mandarinas en predio de más de 150 hectáreas, fue requerida por el SII mediante carta del 11 de junio de 2013 para aportar antecedentes sobre declaración de impuesto a la renta 2013. El contribuyente entregó documentación el 6 de diciembre de 2013. Transcurridos más de dos años, el SII practicó Citación N° 31 del 21 de abril de 2016. Posteriormente, el 30 de agosto de 2016, emitió Liquidación N° 16 rechazando gastos por energía eléctrica ($121.928.237), depreciación ($184.453.193), materiales de riego ($14.310.502
El Tribunal estima que la empresa agrícola demostró que los gastos cuestionados son necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la LIR. Respecto de energía eléctrica, mediante inspección personal y pericia, se comprobó la existencia de sofisticado sistema de riego tecnificado con múltiples bombas de impulsión funcionando 24 horas con energía eléctrica, indispensable para mantener plantaciones en faldeos de cerro. Los gastos constan en facturas de CONAFE debidamente contabilizadas. Igualmente, depreciación y materiales de riego resultaron justificados por documentación y pericia.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación en: energía eléctrica totalmente ($121.928.237), depreciación totalmente ($184.453.193), gastos generales parcialmente ($292.468.300), materiales de riego parcialmente ($14.209.284), y ventas de moneda extranjera parcialmente ($91.919.744). Se ordena reliquidación. Se confirma respecto de pérdida de arrastre y venta de camionetas.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD AGRÍCOLA MUNIZAGA Y CÍA. LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, nueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 27 y siguientes, con fecha 12 de diciembre del año 2016 , comparece don LUIS GASTÓN IVER HUDSON , abogado, en representación de la sociedad AGRÍCOLA MUNIZAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.134.860-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Rojas Oriente N° 302 , comuna de La Serena, y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación de impuesto número 16 de fecha 30 de agosto de 2016 , emitida por la Unidad de Coquimbo de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos: 1.- Relata que, a fin de revisar las supuestas diferencias existentes en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2013, el SII efectuó un re querimiento de antecedentes a su representada, mediante Carta de fecha 11 de junio de 2013, (no 21 de junio de 2013 como dice la liquidación reclamada), relativa a la declaración de impuestos folio N° 209217803. Indica que, para responder dicho requerimiento de antecedentes, con fecha 6 de diciembre del año 2013, don Enzo Muñoz Vega, contador del contribuyente, hizo entrega al fiscalizador del SII N°1246, de la documentación requerida, lo cual consta en la correspondiente acta. Posteriormente, expone, y después de transcurridos más de dos años , se practicó al contribuyente la Citación N° 31, de fecha 21 de abril de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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