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Tribunal · solo Pro
Solar OReilly con SII
Fecha: 13-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidación de impuesto global complementario 2013 derivada de rechazo de gastos en empresa asociada; se discute procedencia de crédito fiscal e impugnación de operaciones de compra de arena.
Daniel Fernando Solar O'Reilly, empresario socio del 50% de Ingeniería y Construcción Canelar Limitada, reclama liquidación 187 de marzo 2016 relativa al impuesto global complementario del año 2013. El SII rechazó facturas de compra de metros cúbicos de arena a Comercial Tridente Limitada entre enero y noviembre 2013, considerándolas falsas y como gasto rechazado. Esto generó liquidaciones a la sociedad (1 a 3) y posteriormente agregados a la base imponible del reclamante. El reclamante argumenta que las operaciones existieron, fueron pagadas y se destinaron a contratos de construcción reales.
El Tribunal debe determinar la efectividad de los supuestos de hecho para dejar sin efecto la liquidación. El reclamante argumenta que cumple los requisitos del artículo 31 DL 824 para deducción de gastos: relación con el giro, necesidad, no rebajo como costo directo, pago acreditado y justificación fehaciente. Sostiene que no puede exigirse el mismo estándar probatorio del artículo 23 N°5 DL 825 (crédito fiscal) al artículo 31 DL 824 (gasto deducible), por tratarse de diferentes tributaciones con finalidades distintas. El SII contrapone que las liquidaciones a la sociedad ya fueron confirmada
Se recibió la causa a prueba fijando como hecho substancial la efectividad de los supuestos que permitirían dejar sin efecto la liquidación 187. La sentencia se encuentra en etapa de resolución, pendiente de pronunciamiento sobre la procedencia del reclamo.
Concepción, trece de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas doce y siguientes, comparece don Daniel Fernando Solar O´Reilly , empresario, Rut n.° 11.896.740-2, con domicilio para estos efectos en calle Tucapel n.° 142, de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de la L iquidación n.° 187 de fecha 31 de marzo de 2016, relativa al impuesto global complementario correspondiente al año tributario 2013, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamo, señala que es socio de “Ingeniería y Construcción Canelar Limitada ”, RUT n.° 76.102.594-5, siendo titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales; y que dicha sociedad fue notificada de la Citación n .° 26 , de fecha 22 de septiembre de 2015, por supuestas diferencias que inciden en las declaraciones de impuesto al valor agregado y a la renta. Sin embargo, anteriormente, a requerimiento de la Notificación n.° 58448 de fecha 7 de febrero de 2014, la empresa aportó libros de compras y ventas de los periodos de febrero de 2011 a diciembre de 2013, libros diario y mayor de los años 2010, 2011 y 2012, balance, determinación renta líquida imponible, fondo de utilidades tributables del año tributario 2012, facturas de proveedores solicitados, facturas de venta emitidas, facturas de compra recibidas y libro de inventario del año tributario 2014.
Agrega que el principal motivo de la citación antes menciona da, fue el rechazo de los montos declarados como costo directo, en virtud de facturas que dan cuenta de operaciones de compra de metros cúbicos de arena por parte de la sociedad entre enero de 2013 y noviembre del mismo año a Comercial Tridente Limitada, las que fueron impugnadas por el ente fiscal por considerar que dan cuenta de operaciones que no se verificaron, tildándolas como falsas y, señalando que corresponderían a gasto rechazado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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