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Tribunal · solo Pro
HOTEL AVELLANO LIMITADA con SII
Fecha: 13-06-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El TTA acoge parcialmente el reclamo y ordena reliquidar, reconociendo gastos por remuneraciones de $20.194.725 acreditados con libro de remuneraciones, pese a presentación extemporánea de DDJJ 1887.
Hotel Avellano Limitada reclamó la Liquidación N°308401000142 de 22 de marzo de 2016, que rechazó un gasto por remuneraciones de $24.589.650 declarado en el F-22 AT 2013. El SII emitió la liquidación porque la contribuyente no respondió la Citación N°132308318 de diciembre de 2015 ni acompañó antecedentes en sede administrativa. La DDJJ 1887 fue presentada extemporáneamente el 7 de marzo de 2016, antes de la liquidación.
El tribunal estableció que la carga probatoria recae en el contribuyente conforme al artículo 21 del CT. Rechazó el argumento del SII sobre limitación jurisdiccional, precisando que el concepto correcto es competencia y que la inadmisibilidad probatoria del artículo 132 inciso 11 CT es excepcional y requiere invocación expresa, la que no consta en autos. Determinó que el retardo en presentar la DDJJ 1887 solo habilita sanción del artículo 97 N°1 CT, pero no justifica prescindir totalmente del gasto. Valorando el libro de remuneraciones según sana crítica, el tribunal acreditó gastos por remune
Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidar la Liquidación N°308401000142 reconociendo gastos por remuneraciones de $20.194.725. Sin condena en costas por no haber sido la reclamante totalmente vencida.
Concepción, trece de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 33 y siguientes, comparece don Claudio Alejandro Ramos Martínez , abogado, RUT n.° 13.723.268-5, en representación procesal de Hotel Avellano Limitada , RUT n.° 76.016.422-4, representada por doña Marcela Viviana Osorio Leiva RUT n.° 13.142.470-1, todos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo n° 315 oficina 315 de la comuna de Los Ángeles ; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 308401000142 de fecha 22 de marzo de 2016 , emitida por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención a que la liquidación reclamada en autos fue antecedida por la Citación n° 132308318 de fecha 15 de diciembre de 2015, luego, indica que la liquidación hace mención a lo dispuesto en el artículo 24 inciso 1° del Código Tributario, el cual reproduce, e indica que presentó en tiempo y forma la declaración a que ella se refiere.
Agrega, que la partida objeto de la liquidación estuvo comprendida en la declaración anterior, sin embargo, el acto administrativo señala que “se ha determinado por parte del Servicio que existe una diferencia de impuestos fundada en que, éstos, no fueron comprendidos en una liquidación anterior”.
Luego, menciona antecedentes que obstan de lo establecido por el Servicio, como el Certificado Declaración Jurada Internet, (1887) Folio n° 1462716 de fecha 7 de marzo de 2016, referida a la partida impugnada, previa a la liquidación, por cuanto señala que el ente fiscal contaba con un elemento de convicción suficiente sobre el monto declarado a que se refiere el n° 6 del artículo 31 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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