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Tribunal · solo Pro
ARAYA ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación de IGC 2013 por $284 millones, considerando que contribuyente acreditó reinversión de utilidades conforme a requisitos legales del artículo 14 LIR.
Luis Alberto Araya Araya, empresario individual, reclamó Liquidación N°121 de agosto 2016 por IGC 2013 por $284.270.586. SII cuestionó origen de inversiones realizadas en 2012: aportes a Constructora Araya Hermanos ($247.5M), Inmobiliaria San Ramón ($247.5M), Rent a Car Araya Hermanos ($102M) y Compañía Minera Minerales Copiapó ($560.696M). Contribuyente alegó que fondos provenían de dividendos de Sociedad Araya Hermanos S.A. destinados a reinversión dentro de plazo de 20 días, cumpliendo requisitos legales para suspensión de IGC.
Tribunal analiza requisitos de reinversión del artículo 14 LIR: (1) retiros de utilidades de empresa primera categoría; (2) reinversiones mediante aumentos de capital o aportes a sociedades; (3) plazo de 20 días; (4) información a sociedades receptoras; (5) información de receptoras a SII. Consideró que exigencia de información de receptora a SII no obsta beneficio tributario, basándose en historia legislativa de Ley 19.578 que eliminó tal sanción. Constató cumplimiento mediante análisis de libros contables, documentos de respaldo y testimonios de ejecutivos del grupo Araya. Sostuvo que omisió
Se acoge reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N°121 de 29 de agosto 2016. Se rechaza incidente de inadmisibilidad de documentos. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para reclamar.
Copiapó, trece de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 39 y siguientes, comparece don FRANCO RAMÍREZ DONOSO, RUT N°15.080.544-9, abogado, en representación de don LUIS ALBERTO ARAYA ARAYA, empresario individual, RUT N°8.922.236-2, cuyo giro es la extracción de cobre, explotación de otras minas, canteras y alquiler de maquinarias, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salida Sur Km. 4, Cuesta Cardones, de la ciudad y comuna de Copiapó, quien deduce reclamación en contra de la Liquidación N°121, de fecha 29 de agosto de 2016 , emitida por la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos , por un monto de $284.270.586.- actualizado a la época de la liquidación, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013, solicitando que se deje sin efecto, totalmente o en la parte que este Tribunal determine, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Afirma que el Servicio de Impuestos Internos inició un procedimiento de fiscalización a su representado, en su calidad de empresario individual, aduciendo haber realizado inversiones que no guardaban relación con sus ingresos e impuestos pagados durante el año tributario 2013. Esto es, se le cuestionaba el origen de los fondos aplicados a una serie de inversiones realizadas durante el año comercial 2012.
Así, indica que la actora realizó aportes a Constructora A raya Hermanos Limitada, por $247 .500.000.-; a Inmobiliaria e Inversiones San Ramón Limitada, por $247.500.000.-; a Renta Car Araya Hermanos Limitada por $102 .000.000.-; y a la Sociedad Limitada Compañía Minera Minerales Copiapó , por un total de $560.696.000.-.
Estos cuestionamientos del Servicio de Impuestos Internos se f ormularon mediante Citación N°05 , respondiendo la actor a a la misma con fecha 7 de junio de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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