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Tribunal · solo Pro
Inversiones e Inmobiliaria Pons Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-06-2017 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza parcialmente crédito fiscal Ley Austral por inversiones en bodegas: desestima objeción sobre modalidad de construcción suma alzada, pero mantiene exclusiones de facturas fuera de plazo.
Inversiones e Inmobiliaria Pons Ltda. reclamó contra Resolución SII N° 018/2016 que determinó remanente de crédito Ley Austral en $255.035.791 al 31.12.2012, inferior a los $480.158.530 solicitados. La empresa había presentado solicitud de utilización de crédito el 19.08.2013 respecto de tres inversiones: bodega Zona Franca (Res. N° 166/2006), bodega Tres Puentes (Res. N° 310/2009) y bodega Arriero (Res. N° 77311001292/2011). El SII rechazó partidas argumentando construcción por suma alzada contratada, incumplimiento de plan laboral y que la bodega no se destinaba efectivamente a servicios de
El Tribunal analiza si las construcciones cumplen requisitos de la Ley Austral. Respecto de la modalidad de suma alzada, el Tribunal estima que la exigencia de construcción por el contribuyente o administración es solo instrucción circular N° 66/1999, no requisito legal en DL830. Además, declara inaplicable dicha instrucción porque la reclamante funda su derecho en el inciso 2° del artículo 1° (construcción vinculada a actividad estatutaria) y no en el inciso 4° (servicios de almacenaje). Respecto del plan laboral, el Tribunal constata que su incumplimiento no conlleva sanción legal de pérdida
Se acoge parcialmente la reclamación. Se reconoce derecho al crédito Ley Austral en las tres inversiones bajo el inciso 2° del artículo 1° de DL830, desestimándose objeciones sobre modalidad suma alzada y plan laboral. Se mantienen exclusiones de facturas respecto a períodos fuera de aprobación y recepción de obras.
Trescientos veinticuatro 324
Punta Arenas, catorce de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Uno.- Que a fojas 17 y siguientes comparece don Esteban Antonio Guic Sesnic, Factor de Comercio, RUT N° 6.428.933-0, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Pons Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 78.009.940-2, ambos domiciliados en Presidente Carlos Ibáñez del Campo N° 05741 de la ciudad de Punta Arenas, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N° 018, de fecha 31 de marzo de 2016, emitida o firmada por el Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos (SII), don Carlos Zúñiga Ulloa, la que fue notificada con fecha 6 de abril de 2016, solicitando lo siguiente: i.- Que se le reconozca en relación a las tres inversiones a que se refiere el considerando N° 3 de la Resolución impugnada, que tienen derecho al crédito fiscal de la Ley Austral, por los montos que constan su solicitud de fecha 19 de agosto de 2013, y su anexo respectivo. ii.- Que, en subsidio, para el evento de que alguna o algunas de las inversiones de la contribuyente acogidas a la Ley Austral ya señaladas se estime que no cumple con los requisitos de dicha ley o se estimare que el monto de la inversión o inversiones y el crédito fiscal calculado para cada una de ellas debe ser inferior por alguna de las razones expuestas por el SII, que se declare y determine por el Tribunal el monto de cada una de las inversiones que quedan acogidas a la Ley Austral y su respectivo porcentaje, y el monto de crédito fiscal (o su remanente) a que tiene derecho por cada inversión, el que solicita se establezca en la Sentencia Definitiva, conforme al mérito del proceso. iii.- Todo lo anterior, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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