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Tribunal · solo Pro
MUÑOZ MONTECINOS con SII
Fecha: 15-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente transportista que solicita acceder a franquicia de reintegro de peajes de Ley 19.764, por no cumplir requisito de ser empresa de transporte público inscrita como responsable del servicio.
Manuel Homero Muñoz Montecinos, persona natural con giro transporte público de pasajeros, fue fiscalizado por el SII VIII Región por diferencias en retenciones artículo 74 LIR y Primera Categoría, años 2012-2014, por $1.746.746. El contribuyente operaba vehículos (bus patente FFJZ-23) en arrendamiento con opción de compra, adscrito a empresa Transportes Eme Bus Limitada. El SII desestimó su derecho a la franquicia de reintegro parcial de peajes establecida en Ley 19.764, argumentando que no era titular o responsable del servicio de transporte público, sino solo propietario del vehículo.
El tribunal establece que para acceder a la franquicia de Ley 19.764 se requieren requisitos copulativos: ser empresa de transporte de pasajeros, ser propietaria o arrendataria con opción de compra de buses, prestar servicio público rural, interurbano o internacional, y realizar pagos de peajes. Analiza que conforme al D.S. 212/1992, la prestación de transporte público de pasajeros exige doble inscripción en Registro Nacional: de la empresa responsable del servicio y de los vehículos. El tribunal constata que Eme Bus Limitada es persona jurídica distinta que ejerce la actividad de transporte p
Se rechaza en su totalidad el reclamo de Manuel Homero Muñoz Montecinos contra liquidaciones 846 a 860 de 20 de noviembre de 2015, se confirman las liquidaciones, sin costas, por no cumplir requisitos copulativos de Ley 19.764 para acceder a franquicia de reintegro de peajes.
Concepción, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 12 y siguientes, comparece don
Gustavo Cabret Paz, abogado, Rut n.° 15.112.823-8, en representación procesal del contribuyente don MANUEL HOMERO MUÑOZ MONTECINOS, persona natural, de giro Transporte Público de Pasajeros , RUT n.° 6.332.564 -3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel n.° 340, oficina 4-A, Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nos. 846 a 86 0, todas de fecha 20 de noviembre de 2015, emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Estructura su reclamo en conformidad a los siguientes acápites:
1. Antecedentes generales 2. Fundamentos del reclamo 3. Cumplimiento de los requisitos de la Ley 19.764 4. Criterio de fiscalización 5. Conclusiones
En cuanto al primer acápite de su presentación, citado precedentemente bajo el numeral 1° , señala que las liquidaciones dicen relación con retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por presuntas diferencias relacionadas con el impuesto de Primera Categoría, por la suma de $1.746.746, por los años tributarios 2013 y 2014 y los meses de septiembre de 2012 a diciembre de 2013.
Aduce que el principal fundamento de las liquidaciones reclamadas es que no se cumplirían los requisitos del art. 1° de la Ley 19.764, por cuanto en concepto de ente fiscalizador el contribuyente no desarrolla el giro de transporte público de pasaje ros al no contratar directamente con los pasajeros, ni estar inscrito en el Registro de Transporte Público de pasajeros, según el DL. 212 de 1992. Por su parte, señala que no contaría con los medios materiales para el ejercer el transporte público de pasajeros.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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