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Tribunal · solo Pro
TORRES CISTERNAS con SII
Fecha: 15-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción art. 97 N°10 CT (no emisión de boleta), confirmando notificación pero reduciendo sanción a multa mínima por circunstancias atenuantes.
El 6 de marzo de 2017, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Fresia Torres Cisternas en Hualqui. Presenciaron una venta a cliente que no era contribuyente de IVA sin que se emitiera boleta, por monto de $1.900. Los funcionarios cursaron notificación de infracción folio 1331268. La contribuyente alegó que los funcionarios interrumpieron asustando al cliente, momento en que aún no se había recibido el dinero. Contribuyente tenía historial de infracción similar en mayo 2015.
El tribunal reconoce que la infracción del art. 97 N°10 CT es de carácter formal, sin requerir intencionalidad. Confirma que la contribuyente tenía obligación de emitir boleta conforme arts. 52, 53 y 55 DL 825. Identifica dos circunstancias atenuantes: bajo monto de operación (IVA $361) y buena cooperación de la contribuyente según el propio informe del SII. Desestima agravantes: niega que concurra negligencia (pues es inherente a la omisión de emisión), rechaza dolo por falta de prueba, descarta que se acreditara conocimiento específico de obligación. Reconoce reincidencia pero aplica polític
Rechaza reclamo sin costas, confirma notificación de infracción, pero aplica multa mínima de 2 UTM vigentes en junio 2017 ($93.480) sin clausura, por concurrencia de atenuantes sobre la agravante de reincidencia.
Concepción, quince de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 2, comparece doña FRESIA TORRES CISTERNAS , RUT n.° 6.788.378-0, domiciliada en Av. Bernardo O´ Higgins n.° 61 de Hualqui; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1331268, de fecha 6 de marzo de 2017 , cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción.
Al efecto, manifiesta que no habría podido emitir la boleta correspondiente producto de que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos habrían ir rumpido en su local asustando a un cliente -una persona mayor de 80 años- momento que aún ni siquiera se habría puesto el dinero en la caja. Acto seguido, señala que los funcionarios fiscales le comunican que no habría emitido la boleta, momento en el cual proceden a individualizarse en su condición de tales, procediendo a cursar la infracción.
Finalmente, manifiesta que se deje sin efecto el cierre del local y si es posible la multa, en atención a su difícil situación económica.
A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1331268, de fecha 6 de marzo de 2017 ; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
En la misma resolución, se tuvo por acompañado el documento señalado, con citación.
A fojas 5 y siguientes, comparece don Carlos Ocares Maturana , en su calidad de Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.
A fojas 14 y siguientes, comparece doña Mary Pilar Pinto Jaen , en su calidad de apoderada del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería consta a fojas 6 vta. solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:
I. Antecedentes de hecho.
II. El Reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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