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Tribunal · solo Pro
SABROCHILE SPA con SII
Fecha: 16-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sabrochile S.p.A. contra liquidaciones de impuesto único del artículo 21 (tasación) por falta de libros de contabilidad año 2014, confirmando procedimiento legal conforme artículo 35 LIR.
Sabrochile S.p.A. fue requerida por el SII para aportar documentación contable del año 2014 (Citación N° 74 de mayo 2015). La empresa entregó parcialmente legajos de facturas y libros de remuneraciones desde febrero 2013 a junio 2014, pero no los libros de contabilidad completos del año tributario 2014. El SII emitió liquidaciones números 931 y 932 el 4 de diciembre 2015 aplicando tasación del artículo 35 LIR con porcentaje de rentabilidad de 13,93% e impuesto sanción del 35% del artículo 21. La empresa recibió devoluciones que debió restituir.
El tribunal analiza que la contribuyente no aportó documentación suficiente para determinar fehacientemente su renta líquida en 2014, lo que justificó la tasación conforme artículo 35 LIR. Se constata que la empresa no cumplió integralmente con los requerimientos del SII y que la carga de prueba corresponde al contribuyente según artículo 21 del Código Tributario. El tribunal valida la metodología de tasación basada en porcentajes promedio de rentabilidad de contribuyentes del mismo giro y subraya que la reclamante no aportó antecedentes que permitieran verificar su renta efectiva ni sus objec
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 931 y 932 de 4 de diciembre 2015, manteniéndose la tasación de base imponible conforme artículo 35 LIR y el impuesto sanción del artículo 21. Se condena en costas a la reclamante por falta de fundamentos y escasa actividad probatoria.
Temuco, dieciséis de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1 y 99, comparece don JOSÉ RAÚL PATIÑO OÑATE , abogado, cédula de identidad N° 9.335.438-9, en representación de la sociedad SABROCHILE S.p.A., RUT N°76.256.293-6, ambos con domicilio en calle Las Gacelas N°01176, Villa Aquelarre, Temuco, y para estos efectos en calle Antonio Varas N° 920, oficina Nº51, Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 931 y 932, referidas a impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y reintegro de devolución de renta del año tributario 2014, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se pasan a exponer:
Señala el reclamante que sus argumentos para impugnar las liquidaciones se refieren a lo señalado por el Servicio en la p ágina 3 de la liquidación impugnada, que declara que se determina la base imponible del impuesto a la renta de acuerdo al artículo 21 de la ley de impuesto a la renta atendido que la contribuyente no aportó los libros de con tabilidad respecto del año tributario 2014. Seguidamente, transcribe parte de la liquidación reclamada y cuestiona el hecho que el Servicio de Impuestos Internos haya considerado las facturas de compras como costo directo de los bienes y servicios y no los haya determinado valorizadamente, afirmando que el hecho de no asignar valor busca que al contribuyente se le aplique la fórmula de castigo del artículo 21 con tasa de impuesto único del 35%.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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