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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD BERMUDEZ INGENIERIA Y ARQUITECTURA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por uso indebido de crédito fiscal IVA en refacturación de gastos entre empresas relacionadas y registro extemporáneo de facturas, al no acreditarse que constituían prestación de servicios real ni gastos necesarios.
SII fiscalizó períodos dic-2012 a nov-2015 de Bermúdez Ingeniería y Arquitectura Ltda., detectando: (1) aumento indebido de crédito fiscal IVA por factura N°312 ($6.505.839) emitida por Bermúdez Ingeniería y Construcción Ltda. (empresas con socios comunes que comparten instalaciones) por gastos administrativos refacturados; (2) uso extemporáneo de facturas N°819 y N°27361655; (3) rechazo de gastos como necesarios para producir renta. Contribuyente alegó que gastos eran reales, compartían estructura administrativa y existía mandato civil entre empresas.
Tribunal resuelve: (1) Refacturación de gastos no constituye hecho gravado con IVA por falta de prestación real de servicios (art. 2 DL825), siendo mero reembolso entre empresas relacionadas. Emisora no tenía calidad de prestador respecto operaciones facturadas. (2) Contribuyente no acreditó efectividad y monto real de gastos para cumplir requisitos arts. 30-31 LIR. Prueba limitada a testimonio de contador y registros contables de emisora (no parte del juicio) resulta insuficiente. (3) Registro extemporáneo de facturas confirmado; rectificación para uso en otros períodos debe solicitarse admin
No ha lugar al reclamo. Se confirman liquidaciones N°183 a 188 por $27.144.367. Se tiene por corregido error de contribuyente en registro extemporáneo de facturas respecto períodos en que fueron utilizadas. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD BERMÚDEZ INGENIERÍA Y ARQUITECTURA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 35 y siguientes, con fecha 15 de febrero del año 2017, doña CAROLINA CANEDO CORTES en representación de SOCIEDAD BERMÚDEZ
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación , RUT 77.044.618-1, ambos domiciliados en Avenida Videla N° 13, Oficina C, Coquimbo, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidaciones de impuesto números 183 a 188, de fecha 26 de abril de 2016, por la suma de $27.144.367, incluidos reajuste, intereses y multas , emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos:
A.- Relata que , con fecha 2 6 de Agosto de 2016 el Servicio de Impuestos Internos le notificó la C itación N° 77 que se originó en una auditoría de los períodos Diciembre 2012 a Noviembre del 2015, y en ese procedimiento se determinó que “se han detectado diferencias de i mpuestos consistentes en aumentar indebidamente el Crédito Fiscal a que tenía derecho de conformidad al artículo 23 de la ley de Impuestos a las Ventas y Servicios, por concepto de re facturación de gastos desde una empresa relacionada y por concepto de créditos fiscales utiliza dos extemporáneamente a la fecha legal que le correspondía” . Además, expresa, en la misma citación se rechazan los costos asociados con el consiguiente impacto en la determinación de la renta imponible del ejercicio, al respecto se indica que “de la revisión practicada a sus registros contables, ... se detectó la contabilización de GASTOS NO NECESARIOS para producir la renta ...”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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