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Tribunal · solo Pro
STEHR HOTT con SII
Fecha: 22-06-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y deja sin efecto liquidación de IGC por $18.040.461 al acreditar origen de fondos ($50.000.000) mediante pago de dividendos e hipoteca desde 1992.
Gertrud Stehr Hott, kinesióloga, adquirió el 2 de mayo de 2012 acciones y derechos en bienes raíces por $79.000.000, declarando que $50.000.000 fueron pagados previamente en cuotas desde 1992 como fiadora y codeudora en mutuo de su padre. El SII liquidó diferencias de IGC 2013 por $18.040.461 al considerar no justificada la inversión. Contribuyente acompañó comprobantes de pago de dividendos desde 1992, cartolas bancarias y testimonios para acreditar los pagos.
El tribunal reconoce que aunque falta formalización escrita del acuerdo de 1992 entre padre e hija, es común en convenios familiares carecer de tales formalidades. Los comprobantes de dividendos pagados entre 1992-2004 (3.105 UF) superan los $50.000.000 al valor de cesión (mayo 2012). La prueba documental (dividendos, cartolas bancarias) y testimonial (hermano y padre) acreditan la efectividad de los pagos. El SII no puede desconocer declaraciones en escritura pública sin prueba contundente. Aplicando sana crítica, se establece que los fondos provienen de pago de dividendos e hipoteca desde 19
Acoge reclamo de Gertrud Stehr Hott. Deja sin efecto Liquidación N°1001 de 22 de diciembre de 2015 por diferencias de IGC año tributario 2013. No condena en costas a SII por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintidós de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK , abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación, según acredita con mandato judicial que acompaña, de doña GERTRUD STEHR HOTT, cédula de identidad N° 4.744.123-4, Kinesióloga, del mismo domicilio, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de la Liquidación N°1001, emitida con fecha 22 de diciembre de 2015 y notificada por cédula el 28 de diciembre del mismo año , en la cual se determinan diferencias de Impuesto Global Complementario del año tributario 2013 por la suma total de $18.040.461. -, provenientes de inversiones no justificadas , solicitando s e deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone: 1.- Señala el reclamante que según consta en los antecedentes de la Liquidación impugnada, la contribuyente estaría afecta a impuesto global complementario en el año tributario 2 013, ya que en la etapa administrativa no logró justificar una inversión por la suma de $50.000.000. - consistente en la adquisición de un bien raíz según escritura de compraventa de fecha 2 de mayo de 2012, en virtud que el Servicio de Impuestos Internos estimó que las pruebas proporcionada s no acreditaron tal inversión. 2.- Sostiene que con fecha 2 de mayo de 2012, la reclamante adquirió acciones y derechos que a don Rolando Stehr Hoffmann le correspondían en los predios denominados Hijuela de 8 hectáreas y Lote A, ambos ubicados en el lugar Huichahue de la comuna de Fr eire. Señala que el precio de la cesión fue de $79.000.000.-, de los cuales se declaró en la respectiva escritura que $50.000.000.-habían sido pagados con anterioridad a la fecha de celebración de la compraventa en distintas cuotas y que el vendedor don Rolando Stehr Hof fmann recibió en tal condición.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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