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Tribunal · solo Pro
SAN JOSE FARM S.A. con SII
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de San José Farms contra liquidación de diferencias de impuesto a la renta 2012-2013, modificando agregados por ingresos, gastos, depreciación, intereses, reajustes y pérdida tributaria.
San José Farms S.A., empresa de cultivos frutícolas, fue fiscalizada por el SII respecto de años tributarios 2012 y 2013. El SII emitió liquidación N°788 del 28 de agosto 2015 determinando diferencias de impuesto a la renta de primera categoría por $995.040.536. La contribuyente cuestionó múltiples partidas agregadas a su base imponible, argumentando que corresponden a gastos deducibles, provisiones, reajustes, intereses y pérdida tributaria debidamente acreditados documentalmente.
El tribunal analizó 33 partidas objeto de reclamo en años 2012 y 2013. Consideró que la contribuyente debía acreditar fehacientemente la necesariedad de gastos conforme artículo 31 LIR. Estimó suficientes los respaldos documentales aportados para ingresos por servicios, otros ingresos, provisiones reversadas, gastos generales, intereses devengados y pagados, reajustes, diferencias de cambio, depreciación y reemplazo de plantas. Respecto de pérdida tributaria 2012, concluyó que su reconocimiento en 2013 depende del resultado definitivo tras acoger parcialmente el reclamo sobre partidas 2012.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se dejan sin efecto agregados en partidas 1, 2, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 26, 27 y 30. Se modifican partidas 10, 14 y 32. Se confirma lo demás de la liquidación. No se condena en costas.
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Temuco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don LUIS FELIPE OCAMPO MOSCOSO , abogado, cédula de identidad N° 9.972.740-3, en representación de SAN JOSÉ FARMS S.A., RUT 77.403.750-0, sociedad del giro de cultivos frutí colas, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes N° 815, oficina N° 301 de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación N° 788, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos c on fecha 28 de agosto del año 2015, mediante la cual se determinan diferencias de impuesto a la renta de primer a categoría de la contribuyente correspondientes al año tributario 2013, por la suma de $995.040.536.-, conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
I.- Acto administrativo impugnado:
Manifiesta que con fecha 2 8 de agosto de 2015, su representada fue notificada por cédula de la liquidación N°788 emanada del Departamento de Fiscalización, Grupo de Medianas y Grandes E mpresas de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Señala que la determinación de impuestos se funda en la presunta existencia de diferencias de tributos específicamente de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2013, por la suma de $637.029.793, monto liquidado a la fecha de emisión del acto y que agregados los reajustes e intereses asciende a la suma de $995.040.536.- Indica que esta liquidación tiene su origen en el proceso de fiscalización iniciado por el Servicio de Impuestos Internos, mediante notificación N°6 4173, de fecha 16 de junio de 2014, respecto del año tributario 2013, solicitando los antecedentes que se indican en dicho requerimiento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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