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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA EUGENIO CABELLO LIMITADA con SII
Fecha: 28-06-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por subdeclaración de ingresos en renta AT 2012. Contribuyente no declaró ingresos informados en F29 ni pérdidas tributarias. No aportó antecedentes durante fiscalización ni en juicio.
Comercializadora Eugenio Cabello Ltda. declaró renta AT 2012 sin consignar ingresos, pese a haber informado débitos IVA por $60.930.492 en F29. SII detectó subdeclaración (observación A08) y envió carta aviso y citación art. 63 CT solicitando antecedentes contables. Contribuyente no compareció ni aportó documentación. SII emitió liquidación N°227 determinando impuesto Primera Categoría por $63.325.655 más intereses y reajustes. Contribuyente reclamó alegando pérdidas de arrastre AT 2011 por $134.292.129 no consideradas, y acompañó documentación contable solo en reposición administrativa y recl
Tribunal rechazó incidente de inadmisibilidad probatoria del SII por estimar que solicitud de antecedentes en citación fue genérica y no cumplió estándares de determinación del art. 132 inc. 2 CT. No obstante, acogió liquidación por cuanto: (i) contribuyente está sujeto a contabilidad completa; (ii) no declaró ingresos en F22 AT 2012 pese a informar débitos IVA; (iii) no declaró pérdidas de arrastre en F22 AT 2012; (iv) no acompañó F22 para desvirtuar liquidación; (v) no aportó prueba durante proceso; (vi) reclamo no es instancia para corregir errores de declaración (art. 36 bis CT). SII actuó
No ha lugar al reclamo. Confirma liquidación N°214000000227 de 21.07.2015. Sin costas por motivo plausible para litigar.
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“COMERCIALIZADORA EUGENIO CABELLO LIMITADA CON SII”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas uno y siguientes comparece Eugenio Felipe Cabello Hernández, RUT N° 1.196.168-5, en representación convencional de Comercializadora Eugenio Cabello
Limitada, giro de su denominación, RUT 77.668.900 -9, ambos domiciliados en Obispo Manuel Umaña N° 1080, comuna de Estación Central, interponiendo reclamación tributaria en contra de la liquidación número 227, notificada por resolución N° 266 , folio número 1513516, de fecha 23 de Julio de 2015, solicitando la corre cción de la liquidación en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. 1.- ANTECEDENTES PRELIMINARES. -1.- Señala que con fecha 22 de junio de 2012, el Servicio de Impuestos Internos emitió carta aviso N° 120227023, por la cual se "invita" a la contribuyente a concurrir al Servicio debido a que la declaración de renta del año 2012 había sido objetada toda vez que los ingresos obtenidos durante el año comercial 2011 no se encontraban totalmente declarados, y que algunos de los problemas detectados no podían ser corregidos desde internet. 2.- Que por resolución de fecha 26 de febrero de 2015, se realizó citación N° 122308807, para que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 inciso 2 ° del Código Tributario, concurriera la reclamante a rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la declaración de renta correspondiente al periodo 2012. 3.- Con posterioridad a la citación, por medio de notificación N° 266, folio número 1513516, de fecha 23 de Julio de 2015, indica que fue notificado de la liquidación número 227.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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