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Tribunal · solo Pro
SII-DIRECCCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES con ITAU CORPBANCA
Fecha: 30-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción al art. 97 N°4 CT por declaración incompleta con gastos no acreditados. Aplica multa del 100% del tributo eludido considerando reparación voluntaria mediante rectificación.
Itaú Corpbanca incorporó como gastos necesarios para producir renta en su declaración del año 2014 desembolsos por servicios no acreditados consignados en factura de Cristina Zúñiga Paredes E.I.R.L., generando perjuicio fiscal de $3.798.202. Con posterioridad, el 23 de marzo de 2015, presentó declaración rectificatoria para corregir el tratamiento del egreso, que fue aceptada por el SII, el cual giró la diferencia de impuesto más reajustes, intereses y multas, siendo pagado por la empresa.
El tribunal estimó que los hechos constituyeron infracción al art. 97 N°4 inc. 1° CT, reconociendo que la empresa no controvertió los hechos descritos en el acta de denuncia. Aplicó la sanción dentro del rango establecido (50% a 300% del tributo eludido) considerando criterios del art. 107 CT, en especial que la denunciada reparó voluntariamente el perjuicio fiscal mediante declaración rectificatoria aceptada por el SII y pagó la diferencia de impuesto con reajustes, intereses y multas. Se estimó que esta reparación debía considerarse atenuante de la sanción.
Se confirma acta de denuncia N°9 por infracción al art. 97 N°4 inc. 1° CT. Se aplica multa del 100% del tributo eludido ($3.798.202). Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓ N GRANDES CONTRIBUYENTES con ITAU
CORPBANCA”
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta de junio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, rola Oficio Res. DDJ00.00 N° 08/, de 11 de abril de 2017, de don Benjamín Ríos Contreras, Jefe del Área de Litigación Penal del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite Acta de Denuncia N°9, de fecha 4 de abril de 2017, junto con la documentación que detalla.
A fojas 2, rola Acta de Denuncia N°9, levantada con fecha 4 de abril de 2017, por doña Claudia Farías F., fiscalizadora de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente ITAÚ CORPBANCA S.A., RUT N° 97.023.000 -9, con giro en bancos, representada legalmente por don Milton Maluhy Filho, RUT N°25.344.524-6, domiciliada en Rosario Norte N°660, Las Condes, por la comisión de la infracción tributaria comprendida en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.
A fojas 7, consta la Notificación N°317, Folio N°1670029, de fecha 4 de abril de 2017 , mediante la cual se notifica el Acta de Denuncia N°9.
A fojas 34, comparece don Cristián Toro Cañas, abogado, RUT N° 10.983.218-9, en representación de ITAÚ CORPBANCA S.A., RUT N° 97.023.000-9, quien formula descargos al Acta de Denuncia N° 9, de 4 de abril de 2017, renunciando al termino probatorio y solicitando que se resuelva teniendo presente las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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