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Tribunal · solo Pro
ARAYA ARAYA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 30-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidación de IGC del año 2013 por reinversión de utilidades. Se reconoce solo la reinversión en Compañía Minera Minerales Copiapó por $544.352.000.
José Antonio Araya Araya, empresario individual con giro en transporte y construcción, fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones realizadas en 2012. Retiró dividendos de Sociedad Araya Hermanos S.A. por $781.852.000 e invirtió en cuatro sociedades: Constructora Araya Hermanos Ltda., Inmobiliaria e Inversiones San Ramón Ltda., Rent a Car Araya Hermanos Ltda. y Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda. por montos de $247.500.000, $247.500.000, $99.000.000 y $544.352.000 respectivamente. El SII liquidó $397.411.252 por IGC del año 2013, argumentando falta de acreditación de requisitos para
El tribunal analiza los requisitos del artículo 14, A, N°1, c) de la LIR: (1) retiros de utilidades de empresa de primera categoría; (2) reinversiones mediante aumentos de capital o aportes a sociedades; (3) reinversión dentro de 20 días; (4) información a empresa receptora; (5) información de receptora al SII. Respecto al deber de información de la receptora al SII, el tribunal concluye que su omisión no priva del beneficio tributario, interpretando que el legislador expresamente suprimió esa sanción mediante Ley 19.578. Constata que el SII tuvo conocimiento de las reinversiones mediante decl
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto la liquidación solo en cuanto a $544.352.000 reinvertidos en Compañía Minera Minerales Copiapó. Se rechaza respecto de otras reinversiones. Se ordena reajustar el cálculo del IGC. Sin condena en costas.
Copiapó, treinta de junio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 38 y siguientes, comparece don FRANCO RAMÍREZ DONOSO, RUT N°15.080.544-9, abogado, en representación de don JOSÉ ANTONIO ARAYA ARAYA, empresario individual, RUT N°10.888.573-4, cuyo giro es el transporte de carga y construcción de obras menores, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salida Sur Km. 4, Cuesta Cardones , de la ciudad y comuna de Copiapó, quien deduce reclamación en contra de la Liquidación N°120, de fecha 29 de julio de 2016 , emitida por la III Dirección Regional de Copiapó del Servicio de Impuestos Internos, por un monto de $397.411.252.- actualizado a la época de la liquidación, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013, solicitando que se deje sin efecto, totalmente o en la parte que este Tribunal determine, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Afirma que el Servicio de Impuestos Internos inició un procedimiento de fiscalización a la reclamante, en su calidad de empresario individual, aduciendo que habría realizado inversiones que no guardaban relación con sus ingresos e impuestos pagados durante el año comercial 2012, esto es, se le cuestionaba el origen de los fondos aplicados a una serie de inversiones realizadas durante el año 2012.
Así, indica que la actora realizó aportes a Constructora A raya Hermanos Limitada, por $247 .500.000.-; a Inmobiliaria e Inversiones San Ramón Limitada, por $247.500.000.-; a Renta Car Araya Hermanos Limitada por $99.000.000. -; y una serie de a portes a Sociedad Limitada Compañía Minera Minerales Copiapó , por un total de $544.352.000.-.
Estos cuestionamientos del Servicio de Impuestos Internos se formularon mediante la Citación N°17, respondiendo la actora a la misma con fecha 6 de julio de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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