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Tribunal · solo Pro
GHL HOTELES DE CHILE S.A. con SII
Fecha: 06-07-2017 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamación de GHL Hoteles contra liquidación del SII que rechazaba gastos por remuneraciones, ordenando reliquidación considerando $78.093.347 en gastos acreditados.
GHL Hoteles de Chile S.A. reclamó contra Liquidación 308206000069 del 21.03.2016 que rechazaba $85.120.261 en gastos por remuneraciones del año tributario 2013. El SII había requerido mediante citación 132307943 acreditar ciertas partidas, cuya respuesta incompleta motivó la liquidación. La empresa acompañó formulario 22, balance, certificados de pago, contratos de trabajo y comprobantes de transferencias bancarias por remuneraciones declaradas en código 631 por $91.402.191.
El tribunal rechazó la inadmisibilidad documental alegada por el SII, estimando que la citación fue genérica sin especificar con precisión los documentos requeridos, vulnerando el derecho de defensa. Analizó que el art. 31 N°6 de la LIR permite deducir remuneraciones pagadas o adeudadas durante el ejercicio, debidamente acreditadas. La documentación aportada (libro de remuneraciones, contratos, cotizaciones previsionales, transferencias bancarias) acredita gastos de $78.093.347 en renta neta pagada 2012, satisfaciendo requisitos de necesariedad, relación con el giro y carácter pagado. La Decla
Se rechaza la inadmisibilidad documental. Se acoge en parte la reclamación, declarando procedentes los gastos por remuneraciones por $78.093.347. Se ordena reliquidar la Liquidación 308206000069 según lo establecido. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, seis de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 86 y siguientes, con fecha 27 de julio de 2016, comparece don Samuel Vergara Hernández , abogado , domiciliado en calle San Martin n° 553, oficina 805, Concepción, en representación procesal de GHL Hoteles de Chile S.A., Rol Único Tributario 76.053.128-6, domiciliada en calle A809, Brisas del Sol, Talcahuano ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 308206000069 emitida con fecha 21 de marzo de 2016 por la Unidad de Talcahuano dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho; Indica el libelo, que según citación número 132307943 de fecha 11.12.2015 se requirió acreditar ciertas partidas y que la liquidación reclamada se fundamenta en que se habría deducido la cantidad de $ 85.120.261 por mayor deducción por concepto de gastos por remuneraciones, a que se refiere el número 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, continúa, el Servicio, como consecuencia de lo anterior , de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría determinado por la reclamante dedujo la totalidad de las remuneraciones que da n cuenta la declaración jurada 1887, para lo cual sumaron la renta neta pagada y el impuesto correspondiente, en circunstancias que debería haber sido la proporción correspondiente a la diferencia de IUSC no pagado. Continuando con su relato, señala que como consecuencia de haberse solucionado la diferencia de impuesto único de segunda categoría con la fecha indicada, el Servicio aprobó la declaración jurada 1887 sobre rentas del articulo 42 n° 1 de la LIR y que la deducción por concepto de remuneraciones se ajusta lo previsto en el n° 6 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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