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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COPEC SA
Fecha: 10-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal confirma multas a Empresas Copec por declaraciones incompletas y falsas con gastos no acreditados, aplicando 150% y 200% del tributo eludido considerando colaboración voluntaria.
Empresas Copec S.A. incorporó como gastos deducibles en sus declaraciones de renta de 2011 a 2014 desembolsos por servicios no acreditados, provenientes de 21 facturas y 4 boletas de 15 contribuyentes distintos, generando perjuicio fiscal de $184.875.450 por concepto de Impuesto Único. Además, registró 7 facturas afectas a IVA en formularios N°29 entre julio 2010 y abril 2013, aumentando créditos fiscales indebidamente, causando perjuicio de $33.052.400. La empresa se acogió voluntariamente al procedimiento de autodenuncia en 2015, presentó rectificatorias y pagó los giros emitidos por el SII.
El tribunal aplica el artículo 97 N°4 del Código Tributario, que sanciona declaraciones maliciosamente incompletas o falsas y maniobras que aumentan créditos fiscales. Conforme al artículo 107, considera circunstancias atenuantes: la colaboración voluntaria para esclarecer la situación y regularizarse, la reparación del perjuicio fiscal mediante el pago de giros, y la repetición de la conducta en el tiempo como agravante. Rechaza la invocación del grado de cultura del infractor por tratarse de persona jurídica. Estima que la sanción debe aplicarse considerando estos elementos, sin imponer mult
Se confirma el Acta de Denuncia N°4 por infracciones al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario. Se aplican multas: 150% del tributo eludido ($184.875.450) por primera infracción y 200% ($33.052.400) por segunda infracción. Se ordena el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS COPEC S.A.”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 1, rola Oficio Res. DDJ00.00 N°02, de 7 de abril de 2017, de don Benjamín Ríos Contreras, Jefe del Área Litigación Penal del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual remite copia simple del Acta Denuncia N°4, de fecha 31 de marzo de 2017, junto con la documentación que detalla. A fojas 2, rola copia simple de Acta de Denuncia N°4, levantada con fecha 31 de marzo de 2017 , por doña Claudia Farías Farías, F iscalizadora de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, al contribuyente EMPRESAS COPEC S.A., RUT N°90.690.000-9, con giro venta al por mayor de otros productos NCP, sociedades de inversión y rentista de capitales mobiliarios, entre otros, representada legalmente por don José Tomás Guzmán Rencoret , RUT N°6.228.614-8 y otros, domiciliada en El Golf N°150 , piso 17, comuna de Las Condes, por la comisión de infracciones al artículo 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario.
A fojas 23, consta la Notificación N°307, Folio N°1670024, de fecha 31 de marzo de 2017, mediante la cual se notifica el Acta de Denuncia N°4.
En su escrito de formulación de descargos de fojas 110, aclarado y rectificado a fojas 160 y 168, la parte denunciada señala que los hechos fundantes de la denuncia no son motivo de controversia, por lo que no es menester recibir la causa a prueba, agregando que no se discute la procedencia de la multa y solicita que se dicte sentencia, aplicando la multa mínima, considerando las rectificaciones tributarias presentadas en el año 2015, así como la colaboración prestada en el proceso de recopilación de antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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