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Tribunal · solo Pro
COMERCIO Y SERVICIOS MONICA GONZALEZ PENA EIRL con SII
Fecha: 11-07-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción de no emisión de boleta en venta de pellets. Se confirma sanción por incumplimiento del artículo 97 N°10 del CT, aplicando multa reducida del 50% y cierre de 1 día.
El 7 de abril de 2017, Comercio y Servicios Mónica González Peña EIRL vendió 100 bolsas de pellet al Sr. Chiarla por $297.000. La empresa emitió boleta ese mismo día, pero no pudo entregar el producto ni el documento por razones climáticas, dejando la mercadería en domicilio de tercero. El 8 de abril, durante fiscalización de Carabineros y funcionarios del SII, se detectó al cliente trasladando el producto sin documento tributario. El vendedor concurrió con boleta fechada 7 de abril adherida al talonario. El fiscalizador solicitó anularla y emitir nueva con fecha 8 de abril.
El Tribunal constata que la venta se efectuó sin entrega de boleta al cliente, configurando la infracción del artículo 97 N°10 del CT. Aunque la boleta fue emitida el 7 de abril, conforme al artículo 55 del DL N°825, debe emitirse en momento de entrega real o simbólica de especies, lo que ocurrió el 8 de abril sin boleta. La reclamante no acreditó circunstancias que eximieran su responsabilidad ni acompañó pruebas que desvirtuaran la actuación del SII. El tribunal desestima alegaciones sobre vulneración de garantías por falta de identificación de funcionarios, considerando que no están vincula
Se rechaza reclamo interpuesto. Se confirma infracción N°1446574 del 13 de abril 2017. Se aplica multa de $148.500 (50% del monto de operación) y clausura de 1 día del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, once de julio de dos mil diecisiete.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Mónica Eugenia González Peña, cédula de identidad N° 5.827.026-1, ingeniero constructor, en representación de la contribuyente COMERCIO Y SERVICIOS MONICA EUGENIA GONZALEZ PE ÑA E.I.R.L. , RUT N° 76.333.539-9, empresa del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Avenida Altamira N° 02180 de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1446574, de 13 de abril de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que el día 7 de abril de 2017, su dependiente don Alexis Nehemías Marín Zapata, se dirigió a calle Uno Norte N° 0845 de la ciudad de Temuco a realizar una entrega de 100 bolsas de pellet. Al llegar al lugar, el cliente Sr. Fulvio Chiarla le indicó que no podrá recibir ese día el pedido porque la persona que le facilitaría el lugar para su almacenamiento se encontraba fuera de Temuco. Indica que ese día se emitió por su parte la boleta correspondiente y por el total de la venta , haciendo presente que el producto debe almacenarse en un lugar seco, atendido que la exposición prolongada de este a la humedad lo deja inutilizable, y el día anterior había llovido. 2.- Indica que, al no poder concretar la entrega de los productos, se tomó la determinación de realizarla al día siguiente, dejando las bolsas de pellet en una casa particular ubicada en Rio Rin N° 591, Temuco, domicilio que corresponde al padre del vendedor Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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