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Tribunal · solo Pro
POBLETE SILVA con SII
Fecha: 13-07-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que duplicaba base imponible al mezclar renta presunta y efectiva; autoriza rectificación de declaración erróneamente registrada en línea de rentas presuntas.
Contribuyente María Elena Poblete Silva declaró rentas de arrendamiento de bienes raíces en línea de rentas presuntas (línea 39, códigos 4 y 39) cuando debió declararlas en línea de rentas efectivas con contabilidad simplificada (línea 37). Solicitó devolución de $500.535 pero recibió parcial de $254.177 el 27/5/2013. El 22/3/2016 el SII emitió liquidación por $2.034.425, duplicando la base imponible al considerarla tanto como renta presunta como efectiva. Contribuyente presentó rectificación el 3/5/2016 junto con reclamo.
El tribunal reconoce que el error fue involuntario y que la liquidación contiene vicios fundamentales: duplica la base imponible al aplicarla simultáneamente como renta presunta y efectiva. El SII tenía información en sus sistemas sobre el régimen de tributación real. La normativa de renta presunta solo permite a contribuyentes con rentas de bienes raíces agrícolas, minería o vehículos, no a esta contribuyente. Conforme al artículo 127 CT, procede acoger la rectificación presentada conjuntamente con el reclamo dentro del plazo, identificando expresamente el error de registro de cantidades en c
Se acoge reclamo y deja sin efecto Liquidación 308201000006 del 22/3/2016. Se acoge declaración rectificatoria de impuesto a la renta año tributario 2013. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo al Director Regional.
Concepción, trece de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguientes, comparece doña María Elena Poblete Silva, microempresaria, RUT n.° 2.780.468-3, con domicilio en calle Wilhelm n° 1.000 A departamento n° 503, Edificio Cerro Caracol de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 308201000006 de fecha 22 de marzo de 2016.
Asimismo, en su libelo, señala que es patrocinada por la abogada doña Florencia Paz Larenas Díaz, a quien le confiere poder con las facultades previstas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Señala, que presentó oportunamente la declaración de Impuesto de Primera
Categoría y Global Complementario año tributario 2013 folio 216096413, en relación con las utilidades, beneficios e incrementos de patrimonio, percibidos durante el a ño comercial 2012 , a través de la cual, solicitó una devolución de $500.535. Lo anterior, toda vez que declaró una base imponible de Impuesto Global Complementario de $15.845.999
Indica que, sin embargo, la devolución fue menor, sin ninguna explicación, con fecha 27 de mayo de 2013, solo le devolvieron $ 254.177 y, que por simple pasividad no cuestionó dicha devolución, sino más bien, lo atribuyó a un error propio o del Servicio.
Agrega, que con fecha 11 de abril de 2016, fue notificada de la liquidación reclamada en autos, toda vez que existía un error en la declaración de impuestos correspondientes al año tributario 201 3, el cual solo se trataba de un desface de líneas en las cuales se deben declarar los ingresos, haciendo mención y detallando cada uno de sus errores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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