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Tribunal · solo Pro
ORIFLAME DE CHILE SA con SII
Fecha: 20-07-2017 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Oriflame contra liquidación de impuestos por año 2011, desestimando pérdida tributaria de arrastre no suficientemente acreditada y diferencia de ingresos no justificada.
Oriflame de Chile S.A., empresa importadora y comercializadora de productos de belleza, fue fiscalizada por el SII mediante auditoría a ingresos brutos (AT 2010-2011) iniciada en septiembre 2012. Tras reiteradas notificaciones incumplidas, se emitió citación en abril 2013 solicitando acreditación de partidas e ingresos. El SII liquidó diferencia de ingresos por $1.062.344.619.- y rechazó pérdida tributaria de arrastre por $4.584.222.380.-. La empresa alegó pérdida desde ejercicio 2003 debidamente contabilizada y solicitó nulidad de liquidación y resolución por vicios procedimentales.
El tribunal analizó que la empresa no aportó antecedentes suficientemente fehacientes para acreditar partidas significativas de la pérdida (personal temporal, catálogos, bonos, incentivos, castigos de productos y clientes) generadas en 2003. Respecto de la venta de inmueble por $768.624.120.-, no se probó contablemente el costo original de 1995. Las partidas de consumo interno y faltantes de inventario, aunque no incluidas en F-22, constituyen ventas conforme artículos 8 letra d) DL825 (IVA). La diferencia de ingresos de $1.062.344.619.- resulta de inconsistencia entre ingresos declarados en F
Se rechaza íntegramente el reclamo de Oriflame contra Resolución N°7068/2013 y Liquidación N°16647, ambas del 30 de julio 2013, confirmándose su validez. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“ORIFLAME DE CHILE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinte de julio de dos mil diecisiete. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Alberto Pablo Maturana Rodríguez , abogado, cédula nacional de identidad N°6.379.403 -1, en representación de ORIFLAME DE CHILE S.A. , RUT N°96.541.470 -3, ambos domiciliados en Avenida Nueva Tajamar N°481, Torre Norte, piso N°21, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°16647 y de la Resolución N°7068, emitidas con fecha 30 de julio del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que se declare la nulidad de la liquidación y resolución antes mencionadas así como del proceso de fiscalización que le precede, y en subsidio, se dé por acreditada la pérdida tributaria declarada en el Formulario 22 correspondiente al año tributario (en adelante, AT) 2011 ascendente a la suma de $(4.641.783.804) [sic] y la pérdida de ejercicios anteriores ascendente a $4.584.222.380 .-; y se dejen sin efecto las partidas liquidadas por encontrarse acreditada la supuesta diferencia de ingresos por $1.062.344.619.- obtenida el AT 2011, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo I de su libelo , titulado: “LOS HECHOS”, en primer lugar, explica que Oriflame de Chile S.A. es una sociedad anónima cerrada, constituida el año 1988. Su principal actividad es la importación y comercialización de toda clase de productos de belleza y perfumería o productos similares, producto s de cuidado de la piel y otros productos cosméticos. Agrega que, según los registros del SII, Oriflame de Chile S.A. inició actividades con fecha 01 de enero de 1993, registrando actualmente las actividades que detalla en recuadro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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