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Tribunal · solo Pro
VIDELA ORELLANA con SII
Fecha: 24-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de IGC 2012 por no acreditar origen de fondos en compra de inmueble financiada con pagaré del vendedor (su padre).
Julio Adrián Videla Orellana adquirió inmueble en Av. Larraín 6.864 mediante escritura pública del 11.03.2011 por $96.000.000, pagaderos mediante pagaré al 04.04.2021. El notario registró erróneamente en formulario 2890 que el precio fue pagado al contado. El SII citó al contribuyente para justificar origen de fondos y objetó su declaración de renta 2012. Al no presentar el pagaré (alegando que quedó en manos del vendedor-padre), el SII emitió liquidación N° 119-2 presume que la inversión se financió con utilidades gravadas por IGC.
El tribunal aplica artículo 70 LIR estableciendo presunción simplemente legal de que sin acreditar origen de fondos, la inversión proviene de utilidades afectas a impuesto. La carga probatoria recae en el contribuyente conforme artículo 21 CT. Respecto del instrumento público, cita artículo 1700 CC señalando que hace plena fe del hecho de otorgamiento y fecha, pero no de verdad de declaraciones ante terceros (SII). La prueba se valora con sana crítica (art. 132 CT). No existe copia del pagaré, no se acreditó pago de timbres y estampillas, la transacción es inusual (crédito 10 años, padre-hijo,
Se rechaza reclamo y se confirma liquidación N° 119-2 del 30.03.2015 en todas sus partes. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“VIDELA ORELLANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
I. VISTOS:
A fojas 01 y con fecha 20.07.2015 comparece don José Hinzpeter González, abogado, cédula de identidad No. 4.829.065-5, en representación de don Julio Adrián Videla Orellana, chileno, empresario, cédula de identidad No. 10.962.915-4, ambos con domicilio en Miraflores 222, piso 7, Santiago, (en adelante “el reclamante” , “el contribuyente” e indistintamente “el Sr. Videla”), interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 119-2, de fecha 30.03.2015, por concepto de Impuesto Global Complementario , correspondiente al año tributario 2012, por un monto de $30.470.831, que con intereses y reajustes actualizados al día 31.03.2015 ascendía a la suma total de $ 50.650.139 (en adelante indistintamente “la liquidación”). La liquidación reclamada fue emitida por el Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
II. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo.
Los Hechos.
Afirma que m ediante escritura pública de fecha 11 de marzo de 2011 adquirió un inmueble ubicado en Av. Larraín 6.86 4, comuna de la Reina, Santiago . Sostiene que el precio fue de $96.000.000. - (noventa y seis millones de pesos) que se pagó mediante pagaré con vencimiento al 04 de abril de 2021, e s decir, mediante crédito directo con el vendedor.
Expone que el notario autorizante de la escritura pública antes referida, sin embargo, al momento de llenar el formulario 2890, estampó que el precio fue pagado al contado, lo que evidentemente es un error de hecho no imputable a su parte.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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