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Tribunal · solo Pro
MUNIZAGA BORLANDO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 25-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Global Complementario 2012 por no acreditarse origen de fondos en compra de inmueble, desestimando argumentos sobre contraescritura.
Carlos Munizaga Borlando compró un inmueble en Lo Barnechea el 31.08.2011 por UF 32.097, pagando UF 21.477 al contado ($471.968.673) y financiando el saldo con crédito hipotecario. El SII, en revisión de su declaración de renta 2012, cuestionó el origen de estos fondos. El reclamante presentó escritura de rectificación del 24.04.2015 alegando que el pago se realizó mediante crédito del vendedor, no al contado. El SII emitió Liquidación N° 201 de 24.07.2015 por $319.291.820 de Global Complementario, presumiendo rentas de primera categoría conforme artículo 20 N° 3 LIR.
El tribunal constata que pesa sobre el contribuyente la carga de probar el origen de los fondos (artículos 21 CT y 70 LIR). La escritura de rectificación, aunque otorgada como contraescritura, no acredita fehacientemente la existencia del crédito del vendedor ni cumple con formalidades mínimas para ser exigible. La defensa es puramente formal sin aportar antecedentes que hagan verosímil la versión de los hechos. La jurisprudencia de la Corte Suprema citada reafirma que el contribuyente debe probar de manera fehaciente que los dineros ingresaron a su patrimonio. No se acreditó la percepción efe
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto contra la Liquidación N° 201 de 24.07.2015, confirmándose íntegramente. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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“MUNIZAGA BORLANDO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
RUC: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 01 comparecen con fecha 16 de noviembre de 201 5 don CARLOS
RODRIGO MUNIZAGA BORLANDO, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 10.830.509-6, domiciliados para estos efectos en calle Punta Mocha N° 5155, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, deduciendo reclamo tributario ingresado a este Tribunal con fecha 16 de noviembre de 2015, en contra de la Liquidación N° 201, de fecha 24 de julio de 2015, por impuesto Global Complementario Año Tributario 2012, remitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SIl"), solicitando se acoja a tramitación y se deje sin efecto el referido acto administrativo, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer:
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos:
I. EXPOSICION DE HECHOS.
Señala en primer término que, en dicha liquidación se establece como monto de los tributos supuestamente adeudados un total actualizado de trescientos diecinueve millones doscientos noventa y un mil ochocientos veinte pesos ($ 319.291.820), provenientes de una revisión practicada a mi declaración de Impuesto a la Renta, año tributario 2012, durante la cual se me solicitó acreditar el origen de los fondos con que había realizado la inversión consistente en la compra de un bien raíz por $471.968.673, Rol de avalúos N° 302000016, comuna Lo Barnechea, fecha 31 de agosto del 2011, repertorio 10.366 de la Notaría de don Luis Iván Torrealba Acevedo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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