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Tribunal · solo Pro
FRANZINI NAVARRO con SII
Fecha: 25-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por error del contribuyente al declarar renta AT2012 bajo régimen 14 bis en lugar de 14 ter, sin acreditar documentación suficiente en fiscalización.
Contribuyente declaró impuesto a la renta AT2012 bajo régimen artículo 14 bis con contabilidad completa, debiendo tributar según artículo 14 ter desde 2007. SII requirió información mediante carta y citación por inconsistencias en declaraciones AT2009-2013. Contribuyente no aportó documentación completa en plazo legal. SII emitió liquidación N°214109000069 determinando diferencia impuesto Primera Categoría por $4.646.554 más reajustes e intereses, totalizando $8.074.329. Reposición administrativa rechazada por falta de antecedentes.
Tribunal resuelve incidente probatorio a favor del contribuyente por solicitud genérica del SII que no cumple estándares de determinación y especificidad del artículo 132 inciso II del Código Tributario. En el fondo, contribuyente reconoce error al declarar bajo régimen incorrecto durante años 2009-2013. Debió dar aviso de cambio de régimen en octubre 2006 según artículo 14 bis inciso final LIR, pero recién intentó regularizar en julio 2014. No acompañó documentación necesaria en fiscalización, reposición ni juicio para desvirtuar liquidación. Artículo 21 CT establece carga probatoria en el co
No ha lugar al reclamo en todas sus partes. Se confirma Liquidación N°214109000069 de 19.06.2015 emitida por SII. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“FRANZINI NAVARRO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
VISTOS:
Que, a fojas 2 comparece don Carlos Patricio Franzini Navarro, empresario, en representación de la empresa de publicidad de su mismo nombre, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Llan- Llan N° 4328, Villa las Flores, Santiago, quien en conformidad con los artículos 124 y siguientes del Código Tributario interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 214109000069, efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha 19 de junio del año 2015 y notificada con fecha 15 de julio del mismo año, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. 1.- Señala que con fecha 15 de julio de 2015 fue notificado mediante Carta Certificada de la Liquidación N° 214109000069 de fecha 19 de junio del mismo año, que determina una deuda total $ 8.074.329, incluyendo multas e interés.
Explica que lo anterior se debe a un error en la presentación del Impuesto a la Renta del año tributario 2012 el cual habría sido preparado con información de contabilidad completa marcando la casilla 14 quater, debiendo haber tributado en el régimen contemplado en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta , ya que se habría acogido a dicho régimen con fecha 24 de abril del año 2007.
Agrega que el Servicio de Impuesto s Internos tenia registrado distintos tipos de contabilidad, declarando mediante contabilidad completa, 14 Bis y 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siendo esta última la forma correcta de tributar, por tanto, al no haber tributado bajo el régimen 14 Ter de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, los montos registrados no corresponden al tipo de contabilidad autorizada; además se perciben manifiestos errores de cálculos, incrementando las bases imponibles para el cálculo de Impuestos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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