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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONSTRUCTORA ANDES Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 28-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Constructora Andes contra liquidaciones del SII por períodos 2012-2014, confirmando la fiscalización y calificación de facturas como falsas.
Sociedad Constructora Andes y Compañía Limitada reclamó contra liquidaciones Nºs 4 a 13 del 20 de abril de 2016, resultado de fiscalización iniciada por notificación 3313-2 del 28 de octubre de 2015. La contribuyente cuestionó: incumplimiento de la Ley 18.320 en el proceso de auditoría; rechazo de créditos fiscales y gastos por calificación de facturas como falsas; depreciación mal calculada en 2013; y rechazo de gastos contenidos en factura del 12 de junio de 2013. El SII sostuvo que facultado por Ley 18.320 para examinar todos los períodos de prescripción, que las facturas cuestionadas fuero
El tribunal consideró que el Servicio actuó dentro de sus facultades legales conforme al artículo único Nº 3 de la Ley 18.320, permitiendo examinar períodos comprendidos dentro de los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, más allá de los 36 meses mensuales. Respecto de las facturas cuestionadas, el tribunal estimó que el SII expuso debidamente los elementos fácticos y de prueba para objetarlas como ideológicamente falsas, correspondiendo al contribuyente desvirtuar estas impugnaciones según lo exige el artículo 23 Nº 5 de la Ley de IVA. En cuanto a la depreciación, con
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto por Sociedad Constructora Andes y Compañía Limitada contra las Liquidaciones Nºs 4 a 13 de fecha 20 de abril de 2016, confirmando la actuación del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que, a fojas 26 y siguientes, con fecha 6 de agosto de 2016 , comparece don Alfonso Valdés Hueche, RUT: 12.100.202 -7, en representación procesal de la Sociedad Constructora Andes y Compañía Limitada, RUT: 78.519.070 -k, representada legalmente por don Nelson Fabián Ilabaca Molina, Rut n° 10.269.473 -2, todos con domicilio en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina n° 901, Concepción; quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones n°s 4 a 13 de fecha 20 de abril de 2016.
Inicia su exposición, dando a conocer las actuaciones propias de la fiscalización efectuada por el ente fiscal, la cual finalizó con la emisión de las liquidaciones n°s 4 a 13 de fecha 20.04.2016.
Luego, a explicar las razones por las cuales se deben dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas, a saber: 1.- Las liquidaciones n°s 4, 5, 6 y 7 , son nulas al haberse incumplido por el Servicio las disposiciones de la ley 18.320 de 1984 y las Circulares 58 del 2000 y 67 del 2001.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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